REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 466-16.
PARTES SOLICITANTES: WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.656.262, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa No. 1-87, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada MAURA MARLENY ZERPA SÚAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, cedulada con el Nro. 14.761.626, inscrita en el Instituto Previsión Social con el Nro. 169.092.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada MAURA MARLENY ZERPA SÚAREZ, venezolana, cedulada con el Nro. 14.761.626, inscrita en el Instituto Previsión Social con el Nro. 169.092, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.710.548, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Altamira calle 1, casa No. 46, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
En fecha 21 de noviembre del año 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de la cónyuge CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.710.548, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Altamira calle 1, casa No. 46, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el tercer (03) día de despacho siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge demandada CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS.
En fecha 23 de noviembre del año 2016 (fs. 10 y 11 y vtos), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma y en esta misma fecha costa agregada boleta de citación de la cónyuge demandada ciudadana CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal (fs. 08 y 09).
En fecha 28 de noviembre del año 2016 (f. 12) siendo el día y la hora fijada por el tribunal para el acto de comparecencia, se abrió el acto, se dejó constancia de la presencia de la cónyuge demandada CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, siendo las diez de la mañana (10:00AM) quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 466-16”. Es todo, se término, se leyó y conformes firman”.
En fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis (f.13), se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.656.262, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa No. 1-87, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistido por la Abogada MAURA MARLENY ZERPA SÚAREZ (ya identificado) expreso lo siguiente:
Primero: Que en fecha 06 de noviembre del año 2009 contrajo matrimonio Civil con la ciudadana CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 074, año 2009, folio 074 y consta agregada al expediente al folio 02 y su vuelto.
Segundo: Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nro. 1-87, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes que partir.
Cuarto: Que los primeros meses de vida en común trascurrieron de una relativa normalidad, sin embargo a finales del mes de abril del año 2010, seis meses después del matrimonio comenzaron a surgir desavenencias y problemas continuos que hicieron imposible la vida en común.
Quinto: Que a mediados del mes de mayo del año 2010 cada cónyuge se marcho por su lado en absoluta armonía y desde ese momento no han hecho vida en común, es decir que se evidencia una ruptura prolongada de la vida en común.
Sexto: Que por estas razones acude ante este juzgador a disolver el vinculo matrimonial con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 074, año 2009, folio 074 y consta agregada al expediente al folio 02 y su vuelto.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la presente acta de matrimonio se evidencia que los ciudadanos WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE y CLEDIZ ESTHER RAMÍEZ ARAQUE, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 074, año 2009, folio 074 y consta agregada al expediente al folio 02 y su vuelto.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge ciudadano WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WALTER JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 12.656.262, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa No. 1-87, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana CLEDIZ ESTHER RAMÍREZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.710.548, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, Altamira calle 1, casa No. 46, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Gallegos El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 074, año 2009, folio 074.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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