REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año 206º y 157º

SOLICITUD Nº 463-16.
PARTES SOLICITANTES: ARNULFO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 13.688.715, domiciliado en el primero de mayo final de la avenida Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ABOGADOS. ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN y CÉSAR EDOARDO MORENO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.023.746 y 14.104.342, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 105.610 y 199.030 en su orden.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano ARNULFO GOMEZ GUERRERO (identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por los abogaos ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN y CÉSAR EDOARDO MORENO VIELMA, mediante el cual proceden a solicitar partición y liquidación de bienes de forma amigables.-
En fecha 11 de noviembre del año 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de partición y liquidación de bienes de forma amigable, ordenando la comparecencia de los ciudadanos ARNULFO GÓMEZ GUERRERO y ANA LIA FLOREZ PUERTA para la ratificación de la presente solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal de forma amigable, según por el principio de inmediación.-

II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PATES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano ARNULFO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 13.688.715, domiciliado en el primero de mayo final de la avenida Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Ariani del Estado Mérida, asistido por los abogados ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN y CESAR EDOARDO MORENO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 14.023.746 y 14.104.342, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 105.610 y 199.030 en su orden, acuden a solicitar lo siguiente:
Que en fecha 09 de enero del 2015 fue decretada la sentencia de divorcio por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, según consta de copia fotostática certificada agregada al expediente (fs. 10 al 45, debidamente ratificada por decisión emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, en fecha 02 de marzo del año 2016, ahora bien, de común acuerdo los ciudadanos: ANA LIA FLOREZ PUERTA y ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, convienen que los bienes siguientes sean adjudicados así:
A la ciudadana ANA LIA FLOREZ PUERTA, plenamente identificada en autos se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión con todos sus usos y costumbres y servidumbres los siguientes bienes:
1) Un terreno comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: Colinda con calle principal, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el FONDO: Colinda con la avenida 1, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el LADO DERECHO: Colinda con las parcelas Nro. 258 y 260, en la medida de treinta y seis metros (36Mts). Por el LADO IZQUIERDO: Colinda con las parcelas 247 y 248, en la medida de treinta y seis metros (36,00 Mts) ubicado en el sector San Marcos de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de octubre del año 1998, inserto con el Nro. 92, Tomo 84.
2) Un fundo denominado la Ceibita, compuesta con plantaciones de plátano, con sus respectivas zanjas de desagüe, con dos casas para obreros con dos habitaciones cada una, con techo de zinc, pisos de cemento, sala cocina, comedor, un pozo de agua con su bomba o machete; con construcción de un galpón para aves, tendido eléctrico y todas sus demás adherencias y pertenencias que se encuentran dentro el fundo. Con las siguientes medidas y linderos. POR EL NORTE: Colinda con vía de penetración. POR EL SUR Y ESTE: Colinda con propiedad que es o fue de hacienda El Porvenir y por OESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Pio A. Ramírez y mide OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8 Has, 6.494,00 Mts2) ubicada en el sector Materita Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía de fecha 20 de Agosto del 2007, inserto con el Nro. 20, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
3) Un inmueble constituido por una casa familiar consistente en dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un lavadero con su respectivo solar, una sala y porche, con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Con la calle principal. POR EL SUR: Colinda con una casa rural, que divide pared de bloque propiedad del colindante. POR EL ESTE: Colinda con casa y solar que es o fue de Luis Pérez. POR EL OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Enrique Verguel Bayona, con pared medianera con las medidas de FRENTE A FONDO: veintidós metros (22,00 Mts) y de FRENTE: cinco metros (5,00 Mts) ubicado en el sector la Playita de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía de fecha 25 de septiembre del año 1990, inserto con el Nro. 14, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIA DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA19783; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V: N/A; PLACA: 61WLAH; SERIAL DEL MOTOR: 7A19783; MARCA: FORD; MODELO: F-150 4.6 LAUT, AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, de fecha 15 de marzo del año 2007.
5) La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (3.200.000,00) que seran entregados en cheque fraccionados de la siguiente manera: el primero por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVAES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 14002609, para ser entregado el día de la firma del presente documento así mismo el segundo cheque es por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVAES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020443720000071673 cheque Nro. 64002610 y el tercer cheque es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVAES (1.000.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 11002611, los dos últimos para ser cobrados por un término de veinte días continuos cada uno.
Al ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una vivienda familiar comprendida dentro de los siguientes linderos FRENTE: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos en la medida de TRECE METROS (13,00 Mts) FONDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Ramón Rodríguez en la medida de TRECE METROS (13,00Mts). LADO DERECHO: Colinda con mejoras que son o fueron de Julián Guillén en la medida de trece metros (13,00Mts). LADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Fermín Guerrero ubicado en la Urbanización Primero de Mayo de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, dicho documento protocolizado por ante el registro Público Inmobiliario de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 17 de diciembre del año 1993 inserto con el No. 27, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre.
2) Un local comercial comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan Rodríguez en la medida de CATORCE METROS CON UN CENTIMETRO (14,01 Mts) POR EL SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de José Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,07 Mts) , POR EL ESTE: Colinda co mejoras que son o fueron de Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (7,07 Mts) POR EL OESTE: Colinda con la vía que conduce a las rurales, en la medida de SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 Mts) el cual posee un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts) ubicado en Pueblo Nuevo el Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, Autenticado por ante la Notaria Pública del Zulia de El vigía, de fecha 21 de febrero del año 200, inserto con el Nro. 69, tomo 18, un fundo de comercio que funciona dentro del ya referido local comercial denominado CARNICERIA Y CHARCUTERIA JAMAICA DE ARNULFO GOMEZ GUERERO, con un valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.430.682,44).
3) Una finca denominada Finca JAMAICA, consistente en pastos artificiales, así como vaqueras y algunos semovientes, comprendida entro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Vivas, POR EL ESTE: Colinda con Caño Mucujepe. POR EL OESTE: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Vivas. POR EL SUR: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Viva, en un área de DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (12, Has, 7.127,00 Mts) ubicada en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2004, inserto con el Nro. 28, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria y el registro del hierro de fecha 03 de noviembre del año 1999, inserto con el Nro. 48 protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre.
4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3757A8A37931; SERIAL DE CHASIS: AA37931; SERIAL DE N.I.V: 8YTKF3757A8A37931; PLACA: A11BH6V; SERIAL DEL MOTOR: AA37931; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI/F-350; AÑO: 2010; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; de fecha 09 de abril de 2010.
De la manera antes descrita, quedo liquidada y partida la comunidad conyugal entre los ciudadanos: ANA LIA FLOREZ PUERTA y ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, quines expresaron en el escrito libelar: “…no hay nada que reclamarnos el uno del otro, por este ni por ningún otro concepto. …”
En fecha del día veintiuno (21) de noviembre del año 2016 (f. 103), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08: 40AM), previa comparecencia, se hicieron presente por ante este Tribunal los profesionales del derecho ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN y CESAR EDOARDO MORENO VIELMA, ya identificados, apoderados judiciales de la ciudadana ANA LIA FLOREZ PUERTA y el ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 13.688.715, domiciliado en el primero de mayo final de la avenida Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el profesional el derecho MIGUEL ANGEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.698.887, inscrito en el instituto de Previsión Social con el Nro. 28.056; quienes manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes de forma amigable, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 463-16”, es todo.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la solicitud, las partes solicitantes consignaron copias certificadas de:
A los folios 04 al 09, consta agregado documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia de fecha de autenticación 11 de octubre del año 2016, mediante la cual los ciudadanos ANA LIA FLOREZ PUERTA y ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, proceden a liquidar la comunidad conyugal.
A los folios 10 al 11, consta agregada copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09 de enero de2015.
A los folios 18 al 45, consta agregada copia debidamente certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 02 de marzo del año 2016.
A los folios 46 al 49, consta agregado poder general otorgado por la ciudadana ANA LIA FLOREZ DE GÓMEZ a los profesionales del derecho ANA YARLENNYS PICON CHACÓN y CÉSAR EDOARDO MORENO VIELMA, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 05 de septiembre del año 2013.
A los folios 50 al 55, consta agregado documento de fomento de mejoras del ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 23 de octubre del año 1998.
A los folios 56 al 59, consta agregado documento de venta mediante el cual la ciudadana ALIS MARÍA CHACÓN RAMÍREZ vende una casa para habitación al ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, ubicada al final de la avenida Rómulo Gallegos del bario Primero de Mayo signada con el Nro. 40-78 nomenclatura Municipal de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 17 de diciembre del año 1993.
Alos folios 60 al 64, consta agregado documento de venta mediante el cual el ciudadano JOSÉ RAMON BRICEÑO LUZARDO vende un local comercial al ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, ubicado en la vía que conduce a las Rurales, sitio Nro. 36, lote 01, de pueblo Nuevo el Chivo Parroquia Simon Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 21 de febrero del año 2008.
A los folios 65 al 69, consta agregada copias fotostáticas certificadas por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia de una Firma Unipersonal de Comercio del ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, de fecha07 de julio del año 2009.
A los folios 70 al 76, consta agregada copia fotostática certificada mediante el cual el ciudadano LUIS FERNANDEZ, vende de manera pura simple e irrevocable al ciudadano ARNULFO GÒMEZ GUERERO, un lote de mejoras agrícolas de un fundo agropecuario denominado Doña Josefa ubicado en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Javier Pulgar del Estado Mérida, dicho documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 21 de enero de 2004.
Alos folios 77 al 81, consta agregada copias debidamente certificadas mediante el cual el ciudadano ARNULFO GÒMEZ GUERERO, solicita el registro de un hierro de su propiedad y este fue debidamente registrado por ante el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 03 de noviembre del año 1999.
A los folios 82 al 86, consta agregado documento de fomento de mejoras mediante el cual el ciudadano EDERBIS DE JESUS MONSALVE NUÑEZ expresa que fomento unas mejoras a favor de la ciudadana ALCIRA ORTIZ DE MALDONADO, dichas mejoras se encuentran ubicadas en el sector Materita, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
A los folios 92 al 96, consta agregado documento mediante el cual el ciudadano PEDRO JESUS MARQUEZ celebró un contrato de venta de unas mejoras con el ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, dichas mejoras están compuestas de cultivos de barzales laborables y plantaciones de árboles frutales situadas en el sector Boca Grande, Aldea Onia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicho documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 25 de mayo de 1997.
A los folios 97 al 99, documento de aclaratoria emitido por la Notaria Pública de Santa Barabara del Zulia, de fecha 15 de mayo del año 2014 suscrito entre ALCIRA ORTIZ DEMALDONADO y JESITH ANDRES GOMEZ FLOREZ Notario Público de Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual dejan constancia de la corrección del numero de cedula de la primera de las mencionadas en un documento de fecha 03 de abril de 2013.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.

Visto la presente solicitud de partición y liquidación de bienes entre los profesionales del derecho ANA YARLENNYS PICÓN CHACÓN y CESAR EDOARDO MORENO VIELMA, ya identificados, apoderados judiciales de la ciudadana ANA LIA FLOREZ PUERTA y el ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 13.688.715, domiciliado en el primero de mayo final de la avenida Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el profesional el derecho MIGUEL ANGEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.698.887, inscrito en el instituto de Previsión Social con el Nro. 28.056, en la que de forma amigable reparten los bienes que pertenecían a la comunidad de gananciales debido a la declaración del Divorcio Ordinario, de la siguiente manera:
Se adjudica: A la ciudadana ANA LIA FLOREZ PUERTA, (identificada en autos) en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes constituidos así: 1) Un terreno comprendido dentro de las medidas siguientes y linderos siguientes: FRENTE: Colinda con calle principal, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el FONDO: Colinda con la avenida 1, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el LADO DERECHO: Colinda con las parcelas Nro. 258 y 260, en la medida de treinta y seis metros (36Mts). Por el LADO IZQUIERDO: Colinda con las parcelas 247 y 248, en la medida de treinta y seis metros (36,00 Mts) ubicado en el sector San Marcos de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de octubre del año 1998, inserto con el Nro. 92, Tomo 84; 2) Un fundo denominado la Ceibita, compuesta con plantaciones de plátano, con sus respectivas zanjas de desagüe, con dos casas para obreros con dos habitaciones cada una, con techo de zinc, pisos de cemento, sala cocina, comedor, un pozo de agua con su bomba o machete; con construcción de un galpón para aves, tendido eléctrico y todas sus demás adherencias y pertenencias que se encuentran dentro el fundo. Con las siguientes medidas y linderos. POR EL NORTE: Colinda con vía de penetración. POR EL SUR Y ESTE: Colinda con propiedad que es o fue de hacienda El Porvenir y por OESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Pio A. Ramírez y mide OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8 Has, 6.494,00 Mts2) ubicada en el sector Materita Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía de fecha 20 de Agosto del 2007, inserto con el Nro. 20, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 3) Un inmueble constituido por una casa familiar consistente en dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un lavadero con su respectivo solar, una sala y porche, con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Con la calle principal. POR EL SUR: Colinda con una casa rural, que divide pared de bloque propiedad del colindante. POR EL ESTE: Colinda con casa y solar que es o fue de Luis Pérez. POR EL OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Enrique Verguel Bayona, con pared medianera con las medidas de FRENTE A FONDO: veintidós metros (22,00 Mts) y de FRENTE: CINCO METROS (5,00 Mts) ubicado en el sector la Playita de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía de fecha 25 de septiembre del año 1990, inserto con el Nro. 14, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIA DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA19783; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V: N/A; PLACA: 61WLAH; SERIAL DEL MOTOR: 7A19783; MARCA: FORD; MODELO: F-150 4.6 LAUT, AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, de fecha 15 de marzo del año 2007 y 5) La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (3.200.000,00) el cual será entregados en cheque fraccionados de la siguiente manera: el primero por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 14002609, para ser entregado el día de la firma del presente documento así mismo el segundo cheque es por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVAES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020443720000071673 cheque Nro. 64002610 y el tercer cheque es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVAES (1.000.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 11002611, los dos últimos para ser cobrados por un término de veinte días continuos cada uno y al ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, (identificado en autos) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una vivienda familiar comprendida dentro de los siguientes linderos FRENTE: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos en la medida de TRECE METROS (13,00 Mts) FONDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Ramón Rodríguez en la medida de TRECE METROS (13,00Mts). LADO DERECHO: Colinda co mejoras que son o fueron de Julián Guillén en la medida de TRECE METROS (13,00Mts). LADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Fermín Guerrero ubicado en la Urbanización Primero de Mayo de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, dicho documento protocolizado por ante el registro Público Inmobiliario de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 17 de diciembre del año 1993 inserto con el No. 27, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre; 2) Un local comercial comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan Rodríguez en la medida de CATORCE METROS CON UN CENTIMETRO (14,01 Mts) POR EL SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de José Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,07 Mts) , POR EL ESTE: Colinda co mejoras que son o fueron de Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (7,07 Mts) POR EL OESTE: Colinda con la vía que conduce a las rurales, en la medida de SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 Mts) el cual posee un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts) ubicado en Pueblo Nuevo el Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, Autenticado por ante la Notaria Pública del Zulia de El vigía, de fecha 21 de febrero del año 200, inserto con el Nro. 69, tomo 18, un fundo de comercio que funciona dentro del ya referido local comercial denominado CARNICERIA Y CHARCUTERIA JAMAICA DE ARNULFO GOMEZ GUERERO, con un valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.430.682,44); 3) Una finca denominada Finca JAMAICA, consistente en pastos artificiales, así como vaqueras y algunos semovientes, comprendida entro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Colinda con fundo que son o fuero de Nelson Ramírez Vivas, POR EL ESTE: Colinda con Caño Mucujepe. POR EL OESTE: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Vivas. POR EL SUR: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Viva, en un área de DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (12, Has, 7.127,00 Mts) ubicada en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2004, inserto con el Nro. 28, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria y el registro del hierro de fecha 03 de noviembre del año 1999, inserto con el Nro. 48 protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre; 4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3757A8A37931; SERIAL DE CHASIS: AA37931; SERIAL DE N.I.V: 8YTKF3757A8A37931; PLACA: A11BH6V; SERIAL DEL MOTOR: AA37931; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI/F-350; AÑO: 2010; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; de fecha 09 de abril de 2010.
Este Jurisdiscente observa, que la presente partición amigable, es un contrato en que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y en vista que para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, como lo son para este caso copia certificada de la Sentencia de Divorcio Ordinario que consta agregada al folio 10 al 17 y sus vueltos, y copia fotostáticas certificadas de cada uno de los documentos de cómo se hubo la propiedad de los bienes objeto de la presente partición que constan agregados a los folios 50 al 96 con sus respectivos vueltos.
Ahora bien, la transacción, se establece en el artículo 1.713 del Código Civil de la siguiente manera:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma).
La versión procesal de la transacción es la conciliación, la cual atiende, según su significado, al hecho de conclusión del proceso de conocimiento y la sentencia que normalmente le pone fin. Por otra parte, la transacción se refiere en su objeto a bienes patrimoniales, en tanto la conciliación alude también a todo avenimiento que ponga fin al juicio.
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: El actor desiste de su pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia. Basta que haya incertidumbre sobre la existencia de un derecho, aunque sea subjetiva, para que se produzcan concesiones recíprocas en el orden de los derechos procesales. Por eso existe transacción en el acuerdo de que el actor renuncie pura y simplemente a la pretensión y desista de la demanda, y el demandado dé el consentimiento necesario para ello y prescinda de la resolución sobre las costas; o si se conviene en el desistimiento de la demanda y de la reconvención, o si el demandado reconoce plenamente la pretensión y el actor admite el pago en cuotas; o también si no exige la sentencia que se habría otorgado mediante la declaración con autoridad de cosa juzgada, con más fuerza que la transacción carente de tal efecto.
La implícita renuncia a las pretensiones procesales, se deduce del artículo 1.717 del Código Civil cuando expresa:

“Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que haya expresado”.

La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella, la similitud entre ambas se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de nuevo juicio sobre el transigido entre las partes, da lugar a la excepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae.

Por consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACILLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con los Artículos 255 y 265 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra en la presente solicitud No.463-16 SOLICITANTE(S): ARNULFO GOMEZ GUERRERO y ANA LIA FLOREZ PUERTA. MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 11 Mes: NOVIEMBRE Año: 2016. En consecuencia y vista la solicitud de las partes se adjudica: A la ciudadana ANA LIA FLOREZ PUERTA, (identificada en autos) en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes constituidos así: 1) Un terreno comprendido dentro de las medidas siguientes y linderos siguientes: FRENTE: Colinda con calle principal, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el FONDO: Colinda con la avenida 1, en la medida de doce metros (12,00 Mts). Por el LADO DERECHO: Colinda con las parcelas Nro. 258 y 260, en la medida de treinta y seis metros (36Mts). Por el LADO IZQUIERDO: Colinda con las parcelas 247 y 248, en la medida de treinta y seis metros (36,00 Mts) ubicado en el sector San Marcos de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 23 de octubre del año 1998, inserto con el Nro. 92, Tomo 84; 2) Un fundo denominado la Ceibita, compuesta con plantaciones de plátano, con sus respectivas zanjas de desagüe, con dos casas para obreros con dos habitaciones cada una, con techo de zinc, pisos de cemento, sala cocina, comedor, un pozo de agua con su bomba o machete; con construcción de un galpón para aves, tendido eléctrico y todas sus demás adherencias y pertenencias que se encuentran dentro el fundo. Con las siguientes medidas y linderos. POR EL NORTE: Colinda con vía de penetración. POR EL SUR Y ESTE: Colinda con propiedad que es o fue de hacienda El Porvenir y por OESTE: Colinda con propiedad que es o fue de Pio A. Ramírez y mide OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (8 Has, 6.494,00 Mts2) ubicada en el sector Materita Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual esta autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía de fecha 20 de Agosto del 2007, inserto con el Nro. 20, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 3) Un inmueble constituido por una casa familiar consistente en dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, un lavadero con su respectivo solar, una sala y porche, con las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Con la calle principal. POR EL SUR: Colinda con una casa rural, que divide pared de bloque propiedad del colindante. POR EL ESTE: Colinda con casa y solar que es o fue de Luis Pérez. POR EL OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Enrique Verguel Bayona, con pared medianera con las medidas de FRENTE A FONDO: veintidós metros (22,00 Mts) y de FRENTE: CINCO METROS (5,00 Mts) ubicado en el sector la Playita de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; el cual se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía de fecha 25 de septiembre del año 1990, inserto con el Nro. 14, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; 4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIA DE CARROCERIA: 3FTRF17W17MA19783; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V: N/A; PLACA: 61WLAH; SERIAL DEL MOTOR: 7A19783; MARCA: FORD; MODELO: F-150 4.6 LAUT, AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO, de fecha 15 de marzo del año 2007 y 5) La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (3.200.000,00) el cual será entregados en cheque fraccionados de la siguiente manera: el primero por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVAES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 14002609, para ser entregado el día de la firma del presente documento así mismo el segundo cheque es por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVAES (Bs.1.100.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente No. 01020443720000071673 cheque Nro. 64002610 y el tercer cheque es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVAES (1.000.000,00) del banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 01020443720000071673, cheque Nro. 11002611, los dos últimos para ser cobrados por un término de veinte días continuos cada uno y al ciudadano ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, (identificado en autos) se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una vivienda familiar comprendida dentro de los siguientes linderos FRENTE: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos en la medida de TRECE METROS (13,00 Mts) FONDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Ramón Rodríguez en la medida de TRECE METROS (13,00Mts). LADO DERECHO: Colinda co mejoras que son o fueron de Julián Guillén en la medida de TRECE METROS (13,00Mts). LADO IZQUIERDO: Colinda con mejoras que son o fueron de Fermín Guerrero ubicado en la Urbanización Primero de Mayo de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, dicho documento protocolizado por ante el registro Público Inmobiliario de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de fecha 17 de diciembre del año 1993 inserto con el No. 27, protocolo primero, tomo noveno, cuarto trimestre; 2) Un local comercial comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos POR EL NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Juan Rodríguez en la medida de CATORCE METROS CON UN CENTIMETRO (14,01 Mts) POR EL SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de José Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (10,07 Mts) , POR EL ESTE: Colinda co mejoras que son o fueron de Ramón Briceño en la medida de SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (7,07 Mts) POR EL OESTE: Colinda con la vía que conduce a las rurales, en la medida de SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,85 Mts) el cual posee un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts) ubicado en Pueblo Nuevo el Chivo del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, Autenticado por ante la Notaria Pública del Zulia de El vigía, de fecha 21 de febrero del año 200, inserto con el Nro. 69, tomo 18, un fundo de comercio que funciona dentro del ya referido local comercial denominado CARNICERIA Y CHARCUTERIA JAMAICA DE ARNULFO GOMEZ GUERERO, con un valor de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.430.682,44); 3) Una finca denominada Finca JAMAICA, consistente en pastos artificiales, así como vaqueras y algunos semovientes, comprendida entro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Colinda con fundo que son o fuero de Nelson Ramírez Vivas, POR EL ESTE: Colinda con Caño Mucujepe. POR EL OESTE: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Vivas. POR EL SUR: Colinda con fundo que son o fueron de Nelson Ramírez Viva, en un área de DOCE HECTAREAS CON SIETE MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (12, Has, 7.127,00 Mts) ubicada en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaria Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 27 de enero de 2004, inserto con el Nro. 28, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria y el registro del hierro de fecha 03 de noviembre del año 1999, inserto con el Nro. 48 protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre; 4) Un vehiculo identificado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3757A8A37931; SERIAL DE CHASIS: AA37931; SERIAL DE N.I.V: 8YTKF3757A8A37931; PLACA: A11BH6V; SERIAL DEL MOTOR: AA37931; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI/F-350; AÑO: 2010; COLOR: GRIS; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO; de fecha 09 de abril de 2010. Y ambas partes ciudadanos ANA LIZ FLOREZ PUERTA y ARNULFO GÓMEZ GUERRERO, de mutuo acuerdo acotaron lo siguiente: “…no hay nada que reclamarnos el uno del otro, por este ni por ningún otro concepto. …”. Vista que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso del mismo, se acuerda el archivar del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía 07 de diciembre del año 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde.

Srio.