REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
SOLICITUD Nº 393-16
SOLICITANTE: MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.940, domiciliada en la vía Buenos Aires, calle principal, casa S/N, cerca de Asodega, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS DANIEL JAIMES AGUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.829.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.351; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 26 de septiembre de 2016, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera del causante YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.719, quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de julio de 2016, según consta en acta de defunción Nº 040, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de julio de 2016.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 02 y 03 obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.719, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida.
2.- A los folios 04, obra copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda.
3.- Al folio 05, obra copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ.
4.- A los folios 12 y 13 obran copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos YOHERSY LEONARDO URDANETA URDANETA y JOHANDRY JOSE FERREBUS GUTIERREZ.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley, y se exhortó a la parte solicitante a indicar el nombre de los testigos que rendirían sus declaraciones, lo cual fue señalado por la parte solicitante en fecha 18 de octubre de 2016.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: YOHERSY LEONARDO URDANETA URDANETA y JOHANDRY JOSE FERREBUS GUTIERREZ, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 25 de noviembre de 2016.
MOTIVA

Consta en autos que en fecha 25 de noviembre de 2016, día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.940, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS DANIEL JAIMES AGUZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.351, quien presentó como testigos a los ciudadanos YOHERSY LEONARDO URDANETA URDANETA y JOHANDRY JOSÉ FERREBUS GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.696.708 y V-14.529.480, domiciliados el primero en la Playita, calle principal, casa S/N, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Caño Seco III, calle principal, casa 2-26, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que sí conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ; que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ; que sí saben y les consta que es la única heredera del ciudadano YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ; que les consta que el ciudadano JOSE GERARDO PABON PEÑALOZA falleció ab-intestato el día 03 de julio de 2016.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante YOHARBI ABRAHAN PULIDO GUTIERREZ, quien falleció el día 03 de julio de 2016, según acta de defunción Nº 040, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, a su legitima madre MARIA LOS ANGELES GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.940, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, al primer día del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 02:00 de la tarde.
SRIA,