TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, dos de diciembre de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MAYCO STEVIN ZULETA SANTOS y DAYANA ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.144.984 y V-20.751.086, domiciliado el primero en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE OLINTO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.149, en el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 05 de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, fundamentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163, manifestando de mutuo y común acuerdo su voluntad de divorciarse, señalando que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de julio de 2016 y por auto de fecha 07 de julio de 2016, fue admitida por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges a comparecer por ante este Tribunal a ratificar la solicitud cabeza de autos. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 30 de noviembre de 2016 comparecieron por ante este Tribunal los cónyuges MAYCO STEVIN ZULETA SANTOS y DAYANA ROJAS PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE OLINTO CAMACHO, quienes solicitaron la declinatoria de competencia de manera sobrevenida por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, por cuanto la ciudadana DAYANA ROJAS PEREZ, tiene actualmente ocho (08) meses de embarazo.

Ahora bien, este Tribunal procede, a pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud interpuesta, haciendo las siguientes consideraciones:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Omisis…
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
Omisis…
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges”

De la revisión exhaustiva del presente expediente, observa este Tribunal, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia en el presente proceso, comparecieron los cónyuges MAYCO STEVIN ZULETA SANTOS y DAYANA ROJAS PEREZ y solicitaron la declinatoria de competencia por cuanto la ciudadana DAYANA ROJAS PEREZ, se encuentra actualmente embarazada (08 meses), motivo por lo cual no se celebró la audiencia, por lo que considera quien suscribe, que en la mencionada solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, se encuentran involucrados derechos de un niño por nacer, hijo de la solicitante ciudadana DAYANA ROJAS PEREZ, tal y como se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2016 (folio 7).

Considera esta Juzgadora, que en la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, se encuentran involucrados derechos del niño por nacer, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 177 ordinal j de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual debe ser competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAYCO STEVIN ZULETA SANTOS y DAYANA ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.144.984 y V-20.751.086, domiciliado el primero en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE OLINTO CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Considera competente para conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal.

TERCERO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.



LA JUEZA


ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 minutos de la tarde.

Sria,