REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 402-16

SOLICITANTES: DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS y JUAN JOSE GUTIERREZ CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 04 DE NOVIEMBRE DE 2016
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.233, domiciliada en La Urbanización Villa de los Ángeles, calle 4, edificio Nº 17, piso 1, Apartamento 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MAURA MARLENY ZERPA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.092, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.153, en fecha 22 de diciembre de 1995, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida hoy en día Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización Barrio Los Pozones, calle principal, casa Nº 35, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de noviembre de 2016, por auto de fecha 04 de noviembre de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.153, domiciliado en El Barrio El Carmen Avenida 10, Calle 1, casa Nº 1-34, Parroquia Rómulo Betancourt la ciudad de El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 11 de noviembre 2016, fue citado el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 16 de noviembre de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 18 de noviembre de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS, y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 22 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero del estado Bolivariano de Mérida hoy en día Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 64, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de quince (15) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de quince (15) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.233, ratificada por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.153, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
DEISY BENITA GUTIERREZ ARIAS y JUAN JOSÉ GUTIERREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.237.233, y V-11.912.153, respectivamente, contraído en fecha 22 de diciembre de 1995, por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida hoy en día Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 64, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 de la mañana.
LA SRIA,