República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 01 de diciembre de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 15-498.
• SOLICITANTES: ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.008.572 y V- 8.001.592, en su orden, domiciliados el primero en el sector San Onofre, casa sin número, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle Rivas Dávila, casa Nº 12, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.101.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.302.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 07 de diciembre de 2.015, se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RICARDO FERNÁNDEZ, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre del 2016, la ciudadana Alguacil del Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Abogado EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, con el carácter de fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia Del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 2016.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de febrero del año 1.985, según consta en Acta de Matrimonio Nº 3, emitida por la misma Unidad de Registro Civil.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres ARGELYN MAIRELYS RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.013, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 159, del año 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y JOESEL IVAN RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.700, mayor de edad según se verifica de Acta de Nacimiento Nº 129, del año 1.986, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; que el último domicilio conyugal estuvo fijado en la calle Rivas Dávila, casa Nº 12, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió el 20 de julio de 1.996.
DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.985 Nº 3, de los cónyuges, ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 02 y 03).
- Copia simple de documentos de identificación de los ciudadanos ARGELYN MAIRELYS RIVAS SOSA, JOESEL IVAN RIVAS SOSA, ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS. (Folio 04).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 129, del año de 1.986, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece al ciudadano JOESEL IVAN RIVAS SOSA. (Folio 12).
- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 159, del año de 1.994, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que se pertenece a la ciudadana ARGELYN MAIRELYS RIVAS SOSA. (Folio 13).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificado que los ciudadanos ARGELYN MAIRELYS RIVAS SOSA y JOESEL IVAN RIVAS SOSA, son mayores de edad. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han
permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos ISAURO RIVAS URBINA y CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.008.572 y V- 8.001.592, en su orden, domiciliados el primero en el sector San Onofre, casa sin número, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle Rivas Dávila, casa Nº 12, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de febrero del año 1.985, según consta en Acta de Matrimonio Nº 3, inscrita en los Libros de la misma Unidad de Registro Civil.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 3, inserta en el Libro que corresponde al año 1.985, Tomo Primero, folios 7 y 8; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, el día primero (01) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud Nº 15-498
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