REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, primero de Diciembre del año dos mil dieciséis.
206º Y 157º
Vista la anterior Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Abogado MIGUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.063.761, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.271, con domicilio Procesal en el Sector Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 1, Edificio 01, Apartamenro 03-04, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y Representación del Ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.487.594, domiciliado en la Urbanización Manuel Martínez, (Trapichito), Sector 2, Bloque 21, Apartamento 00-07, Guarenas, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; con domicilio Procesal en el Sector Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 1, Edificio 01, Apartamento 03-04, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2016, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 294, folios 67 al 70 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, désele entrada, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la solicitud voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana RAFAELA VELÁSQUEZ ALBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.266, en la siguiente dirección: Aldea Piedras Blancas, Parroquia Jaji, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge a través de se Apoderado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quién de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud, sus anexos y del auto de admisión, e igualmente líbrese Boleta de Citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta al Apoderado solicitante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal las respectivas boletas de citación y notificación con sus anexos a los fines de que las haga efectivas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-641, en el Libro de Registro de Solicitudes, y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
ROJAS PEREZ. SRIO.
S.16-641
NJPE/hrp.s