REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: JOSE INOCENTES GUTIERREZ GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- 5.144.494, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.793.
En fecha 21 de octubre de 2.015, fue presentado para su distribución, solicitud hecha por el ciudadano JOSE INOCENTES GUTIERREZ GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.144.494, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.793, la cual correspondió a este tribunal por distribución dándole entrada bajo el Nro.15-472 del libro correspondiente, ordenando la citación de los ciudadanos CARMEN LUISA IBARRA DE VERA, MARIA ISABEL VERA IBARRA, JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, MARIA AGUSTINA VERA IBARRA, MARIA OMAIRA VERA IBARRA, MARIA DEL CARMEN VERA IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.012.327, v.- 11.467.195, V.- 10.711.814, V.- 10.713.841, v.- 15.295.223, v.- 12.779.749, domiciliados en la Urbanización Maricela Peña, modulo Francisco de Miranda, apartamento 1, vía los Guaimaros, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este tribunal al 3er día hábil de despacho siguientes a que conste en autos las citaciones de los prenombrados a las 9:00 a.m, 9:30 a.m, 10:00 a.m, 10:30 a.m, 11:00 a.m, y 11:30 a.m, a fin de que reconozca en su contenido y firma, del documento privado de fecha 07 de julio de 2.012, suscrito entre los ciudadanos CARMEN LUISA IBARRA DE VERA, MARIA ISABEL VERA IBARRA, JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, MARIA AGUSTINA VERA IBARRA, MARIA OMAIRA VERA IBARRA, MARIA DEL CARMEN VERA IBARRA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.012.327, v.- 11.467.195, V.- 10.711.814, V.- 10.713.841, v.- 15.295.223, v.- 12.779.749, y el ciudadano JOSÉ INOCENTE GUTIERREZ GAVIDIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.144.494, donde presuntamente celebran contrato de COMPRA-VENTA, sobre un terreno ubicado en el Ceibal, Sector Loma de la Calera, Jurisdicción de la parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: CEBECERA: en longitud de setenta y dos metros (72 mts), colinda con propiedad que es o fue de Julio Zerpa. COSTADO DERECHO: en longitud de ciento dieciocho metros (118 mts), colinda con propiedad que es o fue de Albino Zambrano. PIE: En longitud en longitud de doce metros (12 mts), colinda con propiedad que es o fue del ciudadano Benjamin del Carmen Gómez Vega, el cual acompañó constante de un folio útil.
En fecha 04 de Noviembre de 2.015, el ciudadano JOSE INOCENTES, otorga poder Apud-Acta, al abogado JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, identificado en autos. (Folio 22).
Consta a los folios 41,47,52,57, diligencia de fecha 13 de octubre de 2.016, suscrita por la ciudadana alguacil de este tribunal, donde devuelve boletas de citación sin firmar libradas a los ciudadanos JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, LUCIA VERA IBARRA, SIMON VERA IBARRA, ANA MIREYA VERA IBARRA, por imposibilidad de lograr la citación personal de los prenombrados ciudadanos.
Mediante diligencia que consta al folio 62, de fecha 07 de diciembre de 2.016, suscrita por el ciudadano Abogado JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, solicita se ordene la citación por carteles de los ciudadanos JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, LUCIA VERA IBARRA, SIMON VERA IBARRA, ANA MIREYA VERA IBARRA, en virtud de haber sido imposible su citación personal, en atención al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este tribunal para decidir observa que la presente solicitud se hace con fundamento en el artículo 1364, del código civil, lo cual se hace en Jurisdicción voluntaria. Por otra parte, siguiendo los comentarios del procesalista EMILIO CALVO BACA, al articulo 444 del C.P.C. cita “Reconocimiento de instrumento privado. Es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio… el reconocimiento es expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda a dar por reconocido en rebeldia o silencio de la parte…” en el mismo orden de ideas, revisadas minuciosamente las actas a que se contrae la presente solicitud y vista la diligencia de fecha 07 de diciembre del 2.016, suscrita por el Abogado JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, solicita se ordene la citación por carteles de los ciudadanos JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, LUCIA VERA IBARRA, SIMON VERA IBARRA, ANA MIREYA VERA IBARRA, en virtud de haber sido imposible su citación personal , este tribunal para resolver observa: que el procedimiento que se sigue en la presente solicitud, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Ahora bien, el reconocimiento de contenido y firma, es un acto personal del citado quien tendrá que manifestar si es suya o no su rubrica y el mismo no podrá sustanciarse por un procedimiento ordinario, pues al no lograr la citación del accionado mucho menos no se le podrá nombrar defensor judicial para reconocer dicho acto y al no haber logrado la citación personal este tribunal niega dicho pedimento y declara terminado este procedimiento voluntario de reconocimiento de contenido y firma.”
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA EL PEDIMENTO, hecho por el abogado JORGE TRINIDAD CASTRO MORENO, donde solicita se ordene la citación por carteles de los ciudadanos JOSÉ LIBORIO VERA IBARRA, LUCIA VERA IBARRA, SIMON VERA IBARRA, ANA MIREYA VERA IBARRA en atención al articulo 223 del código de procedimiento civil, y en consecuencia se declara terminada la misma. SEGUNDO: se ordena la devolución de las actuaciones al interesado, debiéndose dejar copia en el archivo del tribunal. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
Sol. Nº 15-472
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