REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, siete de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede, la cual correspondió por distribución, presentada por la Ciudadana LUCIA ELENA CERRADA SOSA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.754.869, comerciante, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, actuando en nombre propio y en representación de los demás coherederos JOSÉ ANTONIO CERRADA SOSA, MARLON ALBERTO CERRADA SOSA Y JIMMY ALEJANDRO CERRADA SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 11.465.507, V- 11.465.506 y V- 12.346.819, en su orden, asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA BEATRIZ SÁNCHEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.239, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.924, en la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUCIA MARGARITA SOSA, quien era venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.767.801, quien falleció Ab-intestado, el día cuatro (04) de Abril del año mil dieciséis (2016). El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Igualmente, se ordena librar un Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional a preferencia de la solicitante, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. Por otra parte se fija oportunidad para el día Lunes 19 de Diciembre de 2.016, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m , para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: MARCOS ALEXANDER RUZ y CLAUDIA DANIELA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédula de identidad Números V- 8.040.153 y V- 22.654.025 en su orden, Venezolanos mayores de edad, y hábiles, para que declaren sobre los particulares mencionados en dicha solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE



EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16 - 644 en el Libro de Registro de Solicitudes.




Rojas Pérez Srio.

NJPE/hrp.s