REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, siete de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud que antecede, la cual correspondió por distribución, presentada por la Ciudadana OXSALIDES MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.791.677, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio SIXTO RONDÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.032, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.812, en la cual solicita se les declare junto a sus hijos LUIS ARTURO ALBARRAN MORENO YELINE CAROLINA ALBARRAN MORENO, YULEISY DEL ROSARIO ALBARRAN DE PÉREZ y AURIMAR ALBARRAN MORENO, titulares de las cédulasde identidad Nros. V- 17.341.535, V- 17.522.593, V-22.657.588 y V- 20.431.556 respectivamente, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AURELIO ALBARRAN DUGARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.029.407, quien falleció Ab-intestado, el día veintiséis (26) de Octubre del año mil dieciséis (2016). El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Igualmente, se ordena librar un Cartel de Notificación el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación Nacional a preferencia de la solicitante, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. Por otra parte se fija oportunidad para el día Martes 20 de Diciembre de 2.016, a las 10:00 a.m, 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos, ciudadanos: ZORANYELI PAOLA RAMÍREZ AVENDAÑO y YOHAN MANUEL PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 20.200.344 y V- 19.995.408 en su orden, para que declaren sobre los particulares mencionados en dicha solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE


EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16 - 645 en el Libro de Registro de Solicitudes.




Rojas Pérez Srio.

NJPE/hrp.s