REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 156°

Visto el convenimiento realizado por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos: ANA KARINA RAMIREZ OROSCO, venezolana, mayor de edad, hábil, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.445.714, domiciliada en el Sector San Pedro, Vía Panamericana, casa S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el demandado, Ciudadano: JORGE LUIS DIAZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Técnico Superior en Ciencias Agropecuarias, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.273, domiciliado en el Sector San Pedro, Calle Principal, casa S/N, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quién trabaja como Obrero en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ubicada a una cuadra de la Plaza Bolívar del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; progenitores del niño (Se omite el nombre del niño por razones de Ley), de 10 meses de edad, respectivamente, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención ambas partes convinieron, en que la Obligación de Manutención se fije la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000.oo). De forma quincenal, que serán aportados por el padre del niño, ciudadano: JORGE LUIS DIAZ DAVILA, para lo cual, las partes solicitaron que se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde trabaja el padre del niño, para que dicha Alcaldía descuente al demandado la mencionada cantidad de dinero y la deposite en la cuenta de ahorro Nº 01160054980204980372 que la ciudadana: ANA KARINA RAMIREZ OROSCO tiene aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento B.O.D. SEGUNDO: El padre del Niño se compromete a sufragar los gastos de Medico y medicinas, si a ello hubiere lugar. TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo), por lo que respecta a este año 2016, para que se le compre ropa, calzado y juguetes, propios de la época, que serán aportadas por el padre del niño, en la fecha 18 de Diciembre del presente año. Para que los años sucesivos acuerdan que dicho bono, será por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo). Cuya cantidad, será deducida por el patrono de el aquí obligado de la cuota que pueda corresponderle por concepto de utilidades, es decir dicho bono será depositado por el patrono una ves que haga efectivo el pago de utilidades. CUARTO: En caso de retiro voluntario del ciudadano: JORGE LUIS DIAZ DAVILA, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el mencionado ciudadano se obliga a suministrar al Niño, para cubrir montos de la Obligación de Manutención, el 10% de lo que le corresponda, o pudiere corresponder, por concepto de Prestaciones Sociales, para lo cual las partes solicitan que se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde trabaja el padre del Niño, para en caso de despido o retiro voluntario, dicha empresa descuente al demandado el equivalente al 10% de lo que le pudiere corresponder por prestaciones sociales y lo deposite en la cuenta de ahorro Nº 01160054980204980372 que la ciudadana: ANA KARINA RAMIREZ OROSCO tiene aperturada en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, B.O.D. QUINTO: Las Partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar en monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en ALCALDIA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Devenga un salario de Bs. CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 40.175.oo), mas un cesta ticket por CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.42.655.oo).

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa que el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha Catorce (14) Diciembre de 2016, con motivo de Obligación de la Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre DE 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: ANA KARINA RAMIREZ OROSCO Y JORGE LUIS DIAZ DAVILA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese Copia de la presente decisión, para ser archivada en éste Tribunal.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.






En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez de la mañana.






Conste

Sria T.