REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 05 de Diciembre del año 2016.
206° y 157°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 01 de Diciembre del presente año 2016, suscrito por los ciudadanos: JAKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.697.085, domiciliada en la Florida, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: DANIEL MONTOYA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.915.602, domiciliado en la Calle Panamericana Sector la Zanjita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2016-049, progenitores del niño: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Revisión y Aumento, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00), para la cual ambas partes solicitan que se oficie a la Empresa Agrícola Torondoy, para que retenga dicha cantidad del monto que le paga la Empresa por concepto de Cesta Ticket y sean depositados en la cuenta Ahorro Nº 0175-0040630073087872 del Banco Bicentenario de la Ciudadana JAKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ, en representación del niño antes mencionado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, ambas partes convinieron que se oficie a la Empresa Agrícola Torondoy, para que retenga el 33,33%, de las Utilidades o Remuneración especial de fin de año y sean depositados en la cuenta Ahorro Nº 0175-0040630073087872 del Banco Bicentenario de la Ciudadana JAKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ, en representación del niño antes mencionado, para los gastos propios de la época decembrina.
TERCERO: Para el mes de Agosto, ambas partes convinieron que se oficie a la Empresa Agrícola Torondoy, para que retenga el 33,33%, de la cantidad percibida por concepto de vacaciones o bono vacacional y sean depositados en la cuenta Ahorro Nº 0175-0040630073087872 del Banco Bicentenario de la Ciudadana JAKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ, en representación del niño antes mencionado, para los gastos escolares y uniformes.


CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % en lo referente a gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado en el particular primero como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 01 de Diciembre de 2016, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: JAKELIN DEL CARMEN HERNANDEZ y DANIEL MONTOYA DUARTE. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,


Abg. Elaine Mireles Herrera.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria acc.
Exp. Nº. 2016-049 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).