REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 06 de Diciembre del año 2016.
206° y 157°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 05 de Diciembre del presente año 2016, suscrito por los ciudadanos: MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.189.604, domiciliada en el Sector Valle Grande, Camellón las Flores, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte, y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: YORDID ASDRUBAL VESGA PABON, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.397.958, domiciliado en el Sector la Conquista, Municipio Sucre del estado Zulia, en la presente causa Nº Exp. 2016-038, progenitores de la niña: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Revisión y Aumento, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00), para la cual ambas partes solicitan que se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes, para que retenga dicha cantidad y sean depositados en la cuenta Corriente Nº 0116-0054-91-0016609492 que la Ciudadana MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.189.604, tiene en la entidad Banco Occidental de Descuento en representación de la niña antes mencionada, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención.
SEGUNDO: A los fines de los gastos Decembrinos ambas partes convinieron que se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes, para que retenga la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) de las utilidades del año 2.017 que puedan corresponder al ciudadano YORDID ASDRUBAL VESGA PABON y sean depositados en la cuenta Corriente Nº 0116-0054-91-0016609492 que la Ciudadana MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.189.604 tiene en la entidad Banco Occidental de Descuento en representación de la niña antes mencionada, para los gastos propios de la época decembrina por cuanto ese gasto ya fue cubierto por el progenitor para este año 2.016.
TERCERO: Para el mes de Septiembre, ambas partes convinieron que se oficie a la Empresa Lácteos los Andes, para que retenga la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) del Bono de Útiles Escolares y sean depositados en la cuenta Corriente del Banco B.O.D Nº 0116-0054-91-0016609492 de la Ciudadana MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.189.604, en representación de la niña antes mencionada, para los gastos escolares y uniformes.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % en lo referente a gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado en el particular primero como pensión alimentaria en un 30%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 05 de Diciembre de 2016, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ANGELIN ARAUJO LOPEZ y YORDID ASDRUBAL VESGA PABON. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,


Abg. Elaine Mireles Herrera.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria acc.
Exp. Nº. 2016-038 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).