TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; ocho (08) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: LEVIS CAROLINA GONZALEZ RONDON y ANDRES EDUARDO SALCEDO VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.618.818 y V-16.740.703 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Chijos II, los Apartamentos y el segundo en el Sector los Arenales detrás del CDI ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), mensuales, lo que comprende la fracción de ciento cuarenta y tres punto treinta y dos por ciento (143.32%) de un salario mínimo, y dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno, y el aumento automático proporcional de veinte por ciento (20%) anual, así mismo, se comprometió a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales hasta cubrir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de mensualidades y bonos vencidos y no pagados que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a sus hijas y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.--
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CERS/dvl


SOL: 2011-1770