REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. _ 7988
S O L I C I T A N T E S: MILAGROS SANCHEZ CARRILLO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 10 de Agosto de 2016.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.032.112, de este domicilio y hábil; en su condición de Hija de la causante, asistida por la abogada DILCIA BOLIVIA ARELLANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8029.654, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.251; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1521.117, quien falleció ab-intestato el 10 de Junio del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 616, certificación de fecha 11 de Junio del año 2016, emitida por la Abogada Karen Bravo Méndez, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, quien fue Madre de la solicitante y de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare a los ciudadanos: MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.032.112, 8.032.111, 3.793.378 Y 4.493.876, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos de la causante CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------Con fecha 10 de Agosto de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO, en sus condiciones de hijos de la causante, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1521.117, quien falleció ab-intestato el 10 de Junio del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 616, certificación de fecha 11 de Junio del año 2016, emitida por la Abogada Karen Bravo Méndez, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, a los ciudadanos: MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.032.112, 8.032.111, 3.793.378 Y 4.493.876, de este domicilio y hábiles; en su condiciones de Hijos del causante. ------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 1131, 1884, 991 y 810, expedidas en fecha 18/07/2016, 18/06/2016 y 21/06/2016 y 21/06/2016, de los ciudadanos MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO. Hijos de la causante. -----------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 616, expedida en fecha 11 de Junio de 2016, de la ciudadana CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON. La Causante. --------------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO Y CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON. Hijos de la causante y la causante. -----------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ROSA CUEVAS PEREIRA, BELKIS MORA SIERRA, SANDRA ARELLANO RAMIREZ y CARMEN RAMIREZ DE ARELLANO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir declaraciones en fecha 24 de Noviembre del 2016.---------------------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CRUZ OMAIDA CARRILLO LEON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1521.117, quien falleció ab-intestato el 10 de Junio del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 616, certificación de fecha 11 de Junio del año 2016, a los ciudadanos: MILAGROS SANCHEZ CARRILLO, MARIA AUXILIADORA SANCHEZ CARRILLO, ELIDE ROSA CRUZ OMAIRA SANCHEZ CARRILLO, y RAFAEL ANGEL SANCHEZ CARRILLO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.032.112, 8.032.111, 3.793.378 Y 4.493.876, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones de Hijos de la causante identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, al Primer (01) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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