REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 8007

S O L I C I T A N T ES: JOSÉ ORLANDO LOBO LOBO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 31 DE OCTUBRE DE 2016.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.956.323, asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.345, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO; quien falleció en fecha 22 de Diciembre de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Oficios del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-7.647.709, natural de Mérida, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, Acta expedida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA RUPERTA LOBO LOBO, RAMÓN LOBO LOBO, MARÍA LEONOR LOBO DE QUINTERO, MARÍA BELEN LOBO LOBO, JOSÉ ORLANDO LOBO LOBO, MARÍA HERMINDA LOBO LOBO, MARIA ISABEL LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.647.726, 7.647.648, 6.700.713, 6.700.710, 11.956.323, 11.956.324, 13.967.916 de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de hijos de la causante, los ciudadanos SIOLY DEL CARMEN LOBO LOBO, JOSÉ LUIYI LOBO Y EVELYN BEATRIZ LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 20.197.106, 20.433.059, 20.433.070, en representación del fallecido JOSÉ OLIVIO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.205, de este domicilio y hábiles hijo


premuerto de la causante y los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN LOBO GIL, MILAGRO ANDREINA LOBO GIL Y LUCERO COROMOTO LOBO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 21.181.499, 23.722.084 y 23.722.077, en representación del fallecido JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.709, hijo premuerto de la causante y la ciudadana VILMA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.031, en su condición de cónyuge del premuerto JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Treinta y Uno de Octubre de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: MARÍA RUPERTA LOBO LOBO, RAMÓN LOBO LOBO, MARÍA LEONOR LOBO DE QUINTERO, MARÍA BELEN LOBO LOBO, JOSÉ ORLANDO LOBO LOBO, MARÍA HERMINDA LOBO LOBO, MARÍA ISABEL LOBO LOBO, en sus condiciones de hijos de la causante, los ciudadanos SIOLY DEL CARMEN LOBO LOBO, JOSÉ LUIYI LOBO Y EVELYN BEATRIZ LOBO LOBO, en representación del fallecido JOSÉ OLIVIO LOBO LOBO, los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN LOBO GIL, MILAGRO ANDREINA LOBO GIL Y LUCERO COROMOTO LOBO GIL, en representación del fallecido JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, hijo premuerto de la causante y la ciudadana VILMA DEL CARMEN RANGEL, en su condición de cónyuge del premuerto JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, antes identificado, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO, quien falleció en fecha 22 de Diciembre de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.647.709, natural de Mérida, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, acta expedida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, de la ciudadana Liboria Antonia Lobo De Lobo, emitida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Ruperta Lobo Lobo, Ramon Lobo Lobo, María Leonor Lobo De Quintero, María Belén Lobo Lobo, José Orlando Lobo Lobo, María Herminda Lobo Lobo, María Isabel Lobo Lobo, Isioly Del Carmen Lobo Lobo, José Luiyi Lobo Lobo, Evelyn Beatriz Lobo Lobo, José Olivo Lobo Lobo, emitida por el Registro Civil Parroquia San Rafael Municipio Rangel Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Rectificación por vía administrativa del Acta de Defunción correspondiente a José Olivo Lobo Lobo.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Virginia Del Carmen Lobo Gil, Milagros Andreina Lobo Gil, Lucero Coromoto Lobo Gil, emanada por el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio del ciudadano José German Lobo Lobo y Vilma Del Carmen Gil Rangel, emanada por el Juzgado Primero De Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida.
Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José German Lobo Lobo, emanada por el Registro Civil Municipio Santos Marquina Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Olivo Lobo Lobo, emanada por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña.
Octavo: Copia simple de la sentencia de Divorcio perteneciente a los ciudadanos Isidra Del Socorro Lobo Sánchez y José Olivio Lobo Lobo, emanada del Tribunal De Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida. Sala De Juicio. Jueza De Juicio Nº 02.
Noveno: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Liboria Antonia Lobo De Lobo, María Ruperta Lobo Lobo, Ramón Lobo Lobo, María Leonor Lobo De Quintero, María Belen Lobo Lobo, José Orlando Lobo Lobo, María Herminda Lobo Lobo, María Isabel Lobo Lobo, Isioly Del Carmen Lobo Lobo, José Luiyi Lobo Lobo, Evelyn Beatriz Lobo Lobo, José Olivo Lobo Lobo, Virginia Del Carmen Lobo Gil, Milagros Andreina Lobo Gil, Lucero Coromoto Lobo Gil, Vilma Del Carmen Gil Rangel, José German Lobo Lobo, José Olivo Lobo Lobo.
Décimo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 24 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis, por los ciudadanos Dionisio Nuñez Figuera y María Coromoto García Salcedo a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.


Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO; quien falleció en fecha 22 de Diciembre de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-7.647.709, natural de Mérida, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, Acta expedida por el Registro Civil Tabay, Municipio Santo Marquina Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARÍA RUPERTA LOBO LOBO, RAMÓN LOBO LOBO, MARÍA LEONOR LOBO DE QUINTERO, MARÍA BELEN LOBO LOBO, JOSÉ ORLANDO LOBO LOBO, MARÍA HERMINDA LOBO LOBO, MARIA ISABEL LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.647.726, 7.647.648, 6.700.713, 6.700.710, 11.956.323, 11.956.324, 13.967.916 de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de hijos de la causante, los ciudadanos SIOLY DEL CARMEN LOBO LOBO, JOSÉ LUIYI LOBO Y EVELYN BEATRIZ LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 20.197.106, 20.433.059, 20.433.070, en representación del fallecido JOSÉ OLIVIO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.205, de este domicilio y hábiles hijo premuerto de la causante y los ciudadanos: VIRGINIA DEL CARMEN LOBO GIL, MILAGRO ANDREINA LOBO GIL Y LUCERO COROMOTO LOBO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 21.181.499, 23.722.084 y 23.722.077, en representación del fallecido JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.709, hijo premuerto de la causante y la ciudadana VILMA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.267.031, en su condición de cónyuge del premuerto JOSÉ GERMAN LOBO LOBO, como Únicos y Universales Herederos de la causante LIBORIA ANTONIA LOBO DE LOBO.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, al primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., de la tarde.

LA SECRETARIA: