REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 9144

DEMANDANTE: BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA

DEMANDADO: DAVILA SANCHEZ FREDDY

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094.

FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE OCTUBRE DE 2016
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.020.159, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSMAR FABIANA PAREDES RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 12.346.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.543, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 10 de Octubre de 2016, se formó el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, para su comparecencia ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a

los fines de reconocer o no el hecho; de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 10 de Octubre de 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para la práctica de la misma.
A través de diligencia de fecha Tres de Noviembre del año 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ.
A través de diligencia de fecha Tres de Noviembre del año 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 09 de Noviembre de 2016 el demandado FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, asistido por el abogado EVER ROLANDO GONZALEZ R., renunció al término de comparecencia, solicitando se le tome la declaración en esta misma fecha, fijando este Tribunal su comparecencia conforme a lo solicitado; para las 10:00 de la mañana. A la hora referida, se abrió el acto de comparecencia del ciudadano FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, asistido por el abogado EVER ROLANDO GONZALEZ R., quien Reconoció y Ratificó la Solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 02-06-2015, Expediente N° 12-1163; donde se estableció con carácter vinculante la interpretación del artículo 185 del Código Civil. El Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma; y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA Y FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 10, inserta en los libros de matrimonios correspondiente al año: 1985.
Segundo: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA, FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, MARIA ANDREINA DAVILA BRICEÑO, JOSE FRANCISCO DAVILA BRICEÑO. .
Igualmente, la demandante BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA ya identificada; por medio de la abogada que le asiste, manifiesta haber permanecido separada por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Además, los ciudadanos reconocieron y ratificaron en el acto de comparecencia la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, donde se estableció con carácter vinculante la interpretación del artículo 185 del Código Civil. El Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma; y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094, la solicitud formulada; y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BRICEÑO DIAZ DULCE ESPERANZA Y FREDDY ANTONIO DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 8.020.159 y N° 8.026.825, respectivamente, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de La Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de matrimonio signada bajo el N° 10, inserta en los libros de matrimonios correspondiente al año: 1985.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos de los solicitantes son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota
marginal correspondiente, se le hace saber a las parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, el primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinte de la tarde, se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,