REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206° y 157°

SOLICITUD NRO. 8017.

S O L I C I T A N T E : QUINTANA AGOSTINELLI ROBERTO ANTONIO.

M O T I V O: DECLARACIÓNJ DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.995, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Iraima Valeria Briceño Ollarvez, titular de la cedula de identidad N° V-10.716.893 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.660. Solicita se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARIO, quien fué venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.852, quien falleció ab-intestato el 28 de mayo de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 565, certificado de defunción Nº 2956010, fecha de expedición 29 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue madre del ciudadano ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.995, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, al ciudadano ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, supra identificado, en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero de la causante MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARIO ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 24 de noviembre de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-

2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el ciudadano solicitante ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, ya identificado, que es el único, legítimo y universal heredero de la causante MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARIO, quien fué venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.852, quien falleció ab-intestato el 28 de mayo de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 565, certificado de defunción Nº 2956010, fecha de expedición 29 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante antes mencionada.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 565, certificado de defunción Nº 2956010, fecha de expedición 28 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana causante.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 74, año 1986, perteneciente al ciudadano ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos Roberto Guarnieri Mendes y Rotke Alejandro Monsalve Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.523.973 y 17.896.137 respectivamente; se abrió acto de testigos, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Único y Universal Heredero de la causante MILENA NICOLETTA AGOSTINELLI MERCIARIO, quien fué venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.852, quien falleció ab-intestato el 28 de mayo de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 565, certificado de defunción Nº 2956010, fecha de expedición 29 de mayo de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; al ciudadano ROBERTO ANTONIO QUINTANA AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº 16.933.995, en su condición de hijo de la causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.




LA JUEZ TITULAR


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y media post meridiem (2:30pm), y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA