REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9162.
SOLICITANTES: SOTO HERNANDEZ LISETT Y NORIEGA ROSAL JUAN JOSE, a través de su apoderado judicial del cónyuge abogado JOSE ARMANDO FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LS SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 18/12/15, EXPEDIENTE N° 15-1085, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZUELTA DE MERCHAN Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8.
FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad V.-17.239.664, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.620.304, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.376, de este domicilio y hábil, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.572.151, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 18/12/15, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZUELTA DE MERCHAN Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ y JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/15, expediente N° 15-1085, de la MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…”
Este Tribunal, en la misma fecha 10 de Noviembre del 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ y JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el Nº 86, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 19 de Diciembre de 2.014.
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ y JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, Los solicitantes
TERCERO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ y JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, ya identificados, de conformidad con el artículo 185- del Código Civil, CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 18/12/15, EXPEDIENTE N° 15-1085, DE LA MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZUELTA DE MERCHAN Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/12/15, expediente N° 15-1085, de la MAGISTRADA PONENTE CARMEN ZULETA DE MERCHAN y la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho cuando sea por mutuo consentimiento…” la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSELYN LISETT SOTO HERNANDEZ y JUAN JOSE NORIEGA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.239.664 y 13.572.151, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 86, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 19 de Diciembre de 2.014.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA IGNACIO FERNANDEZ PEÑA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZ TITULAR:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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