REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 8020.
S O L I C I T A N T E S: GOMEZ GOMEZ GUSTAVO y GOMEZ DE PARRA JANET MARITZA, a traves de su apoderada judicial Molina Olivia .
M O T I V O: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.514, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.261 y hábil actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-10.106.397 y de la ciudadana JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad V-11.951.525, hábiles. Solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLASFIRA CENAIDA GOMEZ DE GOMEZ, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.277, quien falleció ab-intestato el 01 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 238, certificado de defunción Nº 2997172, fecha de expedición 02 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien fue madre de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA ya identificados, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA, supra identificados, en sus condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante GLASFIRA CENAIDA GOMEZ DE GOMEZ ya identificada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 29 de noviembre de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los ciudadanos solicitantes JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante GLASFIRA CENAIDA GOMEZ DE GOMEZ, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.277, quien falleció ab-intestato el 01 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 238, certificado de defunción Nº 2997172, fecha de expedición 02 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copias simples de poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO GÓMEZ GÓMEZ ya identificado, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz tramite numero 109.2016.4.2078; y poder otorgado por la ciudadana JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA supra identificada, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao tramite numero 67.2016.4.1960. Ambos poderes conferidos a la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.514, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.261
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 238, certificado de defunción Nº 2997172, fecha de expedición 02 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana causante.
TERCERO: Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: Nº 574, año 1970, perteneciente al ciudadano JOSÉ GUSTAVO GÓMEZ GÓMEZ, expedidas por el Registro Civil El Llano, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Nº 32, año 1974, perteneciente a la ciudadana JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA, expedida por el Registro Civil Milla, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA ya identificados.
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos VENECIA DEL CARMEN QUINTERO DE ROMERO y ALMEIRA JOSEFINA SANDIA DE SAMPSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.495.629 y 3.294.941 respectivamente; se abrió acto de testigos, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante GLASFIRA CENAIDA GOMEZ DE GOMEZ, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.277, quien falleció ab-intestato el 01 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 238, certificado de defunción Nº 2997172, fecha de expedición 02 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los ciudadanos: JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ y JANET MARITZA GOMEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.397 y 11.951.525, respectivamente, en su condición de hijos de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce post meridiem (12:00pm), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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