REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 8024.
S O L I C I T A N T E : LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE DICIEMBRE DE 2016.
VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.455, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Leidy Coromoto Dugarte Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.143 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.653. Solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HIPOLITO DEL CARMEN PEÑA DURAN, quien fué venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.050.984, quien falleció ab-intestato el 03 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 27, certificado de defunción Nº 2954653, fecha de expedición 14 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien fue padre de los ciudadanos: LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ y JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.455.455, 18.124.851 y 18.124.852 respectivamente, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto evacuado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ y JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ, supra identificados, en sus condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante HIPOLITO DEL CARMEN PEÑA DURAN ya identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 07 de diciembre de 2016, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el ciudadano solicitante LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ y los ciudadanos JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ y JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante HIPOLITO DEL CARMEN PEÑA DURAN, quien fué venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.050.984, quien falleció ab-intestato el 03 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 27, certificado de defunción Nº 2954653, fecha de expedición 14 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes mencionada.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 27, certificado de defunción Nº 2954653, fecha de expedición 14 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano causante.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HIPOLITO DEL CARMEN PEÑA DURAN (causante), ya identificado.
TERCERO: Actas de Nacimientos: Nº 321, año 1984, perteneciente a la ciudadana LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; Nº 46, año 1985, perteneciente a la ciudadana JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y Nº 31, año 1987, perteneciente al ciudadano JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida .
CUARTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: LUSBEY DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ y JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ ya identificados.
QUINTO: Declaración realizada por ante este Tribunal, de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDOZA DE VARGAS, JESÚS ANTONIO VARGAS y MARIA YELITZA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.477.051, 8.076.653 y 16.654.048 respectivamente; se abrió acto de testigos, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros, y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de Hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HIPOLITO DEL CARMEN PEÑA DURAN, quien fué venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.050.984, quien falleció ab-intestato el 03 de octubre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 27, certificado de defunción Nº 2954653, fecha de expedición 14 de octubre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: LUSBEY DEL
CARMEN PEÑA SANCHEZ, JUANA YUSMEIRA PEÑA SANCHEZ y JUNIOR JOSÉ PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.455.455, 18.124.851 y 18.124.852 respectivamente, en su condición de hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
LA JUEZ TITULAR
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y media de la mañana (12:30pm), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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