REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206° y 157°


EXPEDIENTE NRO. 9124.-

S O L I C I T A N T E: RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ.


MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 09 DE AGOSTO 2016.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.425, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LOURDES IRENE RANGEL R., titular de la cédula de identidad Nº 3.990.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.269, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953, Partida de Nacimiento número 828, Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece varios errores materiales involuntario del funcionario al transcribir los nombres y apellidos de los padres de la solicitante al colocarle JOAQUIN ZERPA y PAZ RAMIREZ, siendo los Nombres correctos de los padres de la solicitante los siguientes “JOSE JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEON y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA”, como aparecen correctamente identificados en sus partidas de nacimiento, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en las copias de las Cedulas de Identidad y acta de Matrimonio , expedida por ante el registro antes mencionado.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -------------------------------------------------------
A) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEON y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA , obra a los folios 07 y 08, (Padres de la solicitante).
B) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ, obra al folio 11, (La solicitante)
C) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de JOSE JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEON y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA, expedida por el Abogado KELVIN LOPEZ RUIZ, Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, partidas Nros. 91 y 3, correspondiente a los años 1921 y 1.927, obra a los folios 09 y 10. ( Padres de la solicitante)
D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEON y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA, expedida por el Abogado KELVIN LOPEZ RUIZ, Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, partida Nº 53, correspondiente al año 1952, obra a los folios 06. (Padres de la solicitante)
E) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 19.------- f) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 20 de Septiembre del corriente año, específicamente en la página 5, obra al folio (18).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 828, de la ciudadana RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 828, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.953 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana RAMONA ESTHER ZERPA DE MENDEZ, en el entendido de que en los Libros que reposa las Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres y apellidos de los padres de la solicitante antes mencionada en la forma siguiente: “JOSE JOAQUIN DE LAS MERCEDES ZERPA LEON y MARIA DE LA PAZ RAMIREZ DE ZERPA”. Queda así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. ------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Veinte días del mes de Diciembre del 2016.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.