REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°

SOLICITUD NRO. 8018.

S O L I C I T A N T E S: FRANCISCA VALERIA QUISPE DE VELEZ, actuando em nombre propio y em representaciòn de sus hijos JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, MILAGROS DEL PILAR VEELZ QUISPE, FRANCISCO LAUTARIO VELEZ QUISPE y MARION VELEZ QUISPE.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 30 de Abril de 2015.


VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA VALERIA QUISPE DE VELEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº E-81.150.930 de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio en representación de los ciudadanos, JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, MILAGROS DEL PILAR VEELZ QUISPE, FRANCISCO LAUTARIO VELEZ QUISPE y MARION VELEZ QUISPE asistida por la abogada BERYL ANAIS PINO WYSOCKI, titular de cedula de identidad N° 11.040.661 inscrita en el IPSA bajo el Nro 69.961, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARMANDO GERMAN VELEZ GONZALEZ, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.10.109.719, quien falleció ab-intestato el 11 de Julio de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 63, certificación de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por la abogado EDUVINA RONDON VIELMA, emitida por el Municipio Libertador, Parroquia El Llano del estado bolivariano de Mérida quien fuera conyugue y padre de los ciudadanos FRANCISCA VALERIA QUISPE DE VELEZ, JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, MILAGROS DEL PILAR VEELZ QUISPE, FRANCISCO LAUTARIO VELEZ QUISPE y MARION VELEZ QUISPE, en su orden, Según consta en el acta de Matrimonio y actas de Nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–

Con fecha 24 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: FRANCISCA VALERIA QUISPE DE VELEZ, en su condición de conyugue, ya identificada que ella y sus hijos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Julio del 2016, según consta en Acta de Defunción Nº63 emitida por Municipio Libertador, Parroquia El Llano del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.

MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ARMANDO GERMAN VELEZ GONZALEZ, emitida por la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Inserta bajo el N° 63.
Segundo: Copia certificada apostillada del acta de matrimonio entre los ciudadanos FRANCISCA VALERIA QUISPE y ARMANDO GERMAN VELEZ.-
Tercero: copias certificadas apostillas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, MILAGROS DEL PILAR VELEZ QUISPE, FRANCISCO LAUTARIO VELEZ QUISPE, y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARION…
Cuarto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: FLOR KATHERINE NAVA PUENTES, NECTALY JOSE ESPINOZA RAMIREZ y VICTOR ANDRES ALLIEVE MOYA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO GERMAN VEELZ GOZANZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.109.719, quien falleció ab-intestato, el 11 de Julio de 2016, según consta en Acta de Defunción Nroº 63; a los ciudadanos: FRANCISCA VALERIA QUISPE DE VELEZ, JOSE ARMANDO VELEZ QUISPE, MILAGROS DEL PILAR VEELZ QUISPE, FRANCISCO LAUTARIO VELEZ QUISPE y MARION VELEZ QUISPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 10.719.888; V-11.463.404, V-11.463.403, V-11.954.110 y V- 14.401.584, en su condición de conyugue del causante y los hijos identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2016.

LA JUEZ TITULAR;


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABG. LIZEIDA K. VERA.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Cuarenta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACC.