REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 9168.

SOLICITANTES: GIL RONDON DEISY DEL CARMEN y RASSMAN PEÑA MAICOL JESUS.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085,.
FECHA DE ADMISIÓN: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, DAISY DEL CARMEN GIL RONDON actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano MAICOL JESUS RASSMAN PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 17.456.775 y V- 21.442.244, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 137.868, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 16 de Noviembre del 2016, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEISY DEL CARMEN GIL RONDON y MAICOL JESUS RASSMAN PEÑA, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano Mérida, bajo el Nº 02, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 23 de Enero de 2015.
SEGUNDO: Copias Simple de las cédulas de identidad de los solicitantes e inpreabogado.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del código civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 18/12/2015, Expediente N° 15-1085 y este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085 la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GIL RONDON DEISY DEL CARMEN y RASSMAN PEÑA MAICOL JESUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 17.456.775 y V-21.442.244, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano Mérida, bajo el Nº 02, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 23 de Enero de 2.015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2016.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABG. LIZEIDA K, VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA ACC,