REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 7.971
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Zoraida Albornoz Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.437, y civilmente hábil.
Abogada Asistente: María Andreina Castillo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.920, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº145.516. y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Vía Paramo La Culata, Sector Arado B, El Valle. Mérida estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Dulce Marina Guerrero Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.468, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: El Sector Chamita, Vía el Morro, Sector Los Bucares, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la ciudadana Zoraida Albornoz Guerrero, asistida por la abogada en ejercicio María Andreina Castillo Castillo, donde demanda a la ciudadana Dulce Marina Guerrero Márquez, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 01 de agosto de 2016 (f. 45), se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
Obra al folio 47, diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 27/09/2016, practicó la citación de la ciudadana Dulce Marina Guerrero Márquez.
En fecha 31 de octubre de 2016, (f. 49) la ciudadana Dulce Marina Guerrero Márquez, identificada en autos, asistida por la abogada Zenaida Margarita Rodríguez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.475.307, consigno escrito de contestación de la demanda.
Obra al folio 50, diligencia la ciudadana Dulce Marina Guerrero Márquez, asistida por la abogada Mariela Cruz González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.317, mediante el cual manifestó reconocer el contenido y firma del documento que corre inserto al folio 03 y solicito se sirva impartir la correspondiente Homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 24 de noviembre de 2016 (fs 50), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fecha 24 de noviembre de 2016 (fs 50), que la parte demandada entre otras cosas, señaló:

“ Reconozco el contenido y firma del documento que corre inserto al folio 03, celebrado entre mi persona y la ciudadana Soraida Guerrero, también plenamente identificada en autos, conviniendo en todas y cada una de sus partes en la acción incoada en mi contra”.

Observa el Tribunal que la parte citada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal; observando esta Juzgadora que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento realizado por la parte demandada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por la parte demandada ,en fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 50), consignado por ante este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada en fecha 24 de noviembre de 2016 (fs. 50), en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 03 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La…
Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/pamm-