TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

Visto el escrito de esta misma fecha, mediante el cual los ABGS. RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO Y CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MYRIAM BEATRIZ GABALDON MATUTE Y MARISOL DEL COROMOTO GABALDON MATUTE, parte demandante, promueven pruebas documentales a la cuestión previa opuesta por la parte demandada y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la resolución de la presente incidencia.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.