REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, martes, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prolongada en fecha lunes, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente civil número 8185, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SALAS VALERO FABIO y BRUNILDA DEL CARMEN ROJAS DE SALAS, DEMANDADO(S): MÉNDEZ GRIMAN ANA VICTORIA.- MOTIVO: DESALOJO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadana ANA VICTORIA MÉNDEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.064.083, de este domicilio y jurídicamente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.762, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ambas partes exponen que a fines de llegar a un convenimiento amigable y equitativo es por lo que muy respetuosamente solicitan a este Tribunal el diferimiento de la presente audiencia a fin de ponerle término amistoso a la presente causa. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día viernes, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
LA PARTE DEMANDADA
ANA VICTORIA MÉNDEZ GRIMAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. HELLEN MATILDE TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA