TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista las prueba documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda y en su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere.
SEGUNDO: Respecto a la prueba indicada en el numeral sexto del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.349.779 y civilmente hábil, a fines que comparezca a la audiencia oral de juicio y ratifique mediante testimonio el contenido del documento aportado por la parte promovente de conformidad con lo establecido en el artículo 431 de la Norma Civil Adjetiva. Líbrese boleta de citación.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: En atención a las pruebas documentales promovidas por la parte accionada en su escrito de contestación, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio
SEGUNDO: Vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales evidencia que las mismas no fueron enunciadas en el escrito de contestación a la demanda tal como lo prevé el primer y segundo aparte del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil por ende este Tribunal las declara INADMISIBLES.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libró boleta de citación.-
Srio.
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