REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente N° 8161, DEMANDANTE(S): VIELMA VIELMA RICARDO, a través de su apoderado judicial ABG. ELOISA ANGULO FLORES. DEMANDADO(S): FARIAS VÍCTOR.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente la apoderado judicial de la parte demandante ABG. ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada ABG. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.014, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y solicitan al Tribunal que en aras de llegar a un acuerdo los apoderados judiciales de ambas partes solicitan que se prorrogue la presente audiencia preliminar. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, difiere la presente audiencia preliminar para el día diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2.017), a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

APODERADA PARTE ACTORA
APODERADO PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA