REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8197, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): DINA LOBUE SILVESTRE y GIUSEPPA MARÍA DINA LOBUE, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO; DEMANDADO(S): ASOCIACIÓN COOPERATIVA OROMAIKA, en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, es este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte codemandante, el ciudadano SILVESTRE DINA LOBUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.001.527 y V-8.021.947, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO Y DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.395.142 y V-20.431.384 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.717 y 187.490 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.362.845, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA OROMAIKA, debidamente representado por su coapoderada judicial, abogada ANYELYN MARÍA TORO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.032, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “En vista de la poca disposición de la parte demandada, solicito a este Tribunal prosiga con el proceso y en virtud de que el demandado con sus acciones al no honrar los cánones de arrendamiento y haberle realizado el cambio de uso al local comercial plenamente identificado en el libelo de la demanda, según probaremos en el lapso probatorio y una vez probados nuestros dichos y verificados que sean estos por este Tribunal, sea condenada la demandada a la entrega material del local comercial objeto de la presente demanda y al pago de los cánones de arrendamiento insolutos, los intereses legales, los intereses de mora y las costas del presente juicio, hasta la fecha de la sentencia definitiva, y por lo anteriormente explanado solicito este Tribunal declare con lugar la presente demanda, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En vista de las acusaciones que esta haciendo la parte demandante contra mi representada la asociación cooperativa OROMAYKA, si bien es cierto que se celebró un contrato de arrendamiento con mi representada también es cierto que fue celebrado por el coordinador gerente de la misma, el cual a esta fecha no figura en tal carácter la cooperativa esta en total disposición de la entrega de dicho local, tomando en cuenta las cláusulas que se establecieron en dicho contrato debido a que ha sido imposible tras varias conversaciones con uno de los miembros de la anterior junta directiva el cual esta ocupando dicho inmueble de manera indebida no se ha logrado llegar a ningún acuerdo, es por esta razón que nos excusamos de los pagos de cánones de arrendamiento, ya que la cooperativa no tiene ninguna responsabilidad por la manera arbitraria en la que esta el señor anterior tesorero en dicho inmueble, consideramos que dicha demanda debería hacérsele al señor directamente ,es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA PARTE CODEMANDANTE
SILVESTRE DINA LOBUE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO
ABG. DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNÁNDEZ
LA...
PARTE DEMANDADA
GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANYELYN MARÍA TORO MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA