TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO PEÑA, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en virtud que la parte demandada incumplió a lo acordado en el numeral QUINTO del convenimiento celebrado, el cual consiste que en caso de incumplimiento del pago de dos (02) cánones de arrendamiento quedaría sin efecto el presente convenimiento, y la parte demandada se comprometía a entregar de inmediato el inmueble arrendado, es preciso destacar el contenido del Artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento homologado es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrado entre las partes y homologado por este Tribunal en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), contenida en el presente expediente, para lo cual se otorga un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, acordado por este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendatario, se ordena notificar al demandado de autos, ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libró boleta de notificación.-
Srio.
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