REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, viernes, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prolongada en fecha martes, trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente civil número 8185, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): SALAS VALERO FABIO y BRUNILDA DEL CARMEN ROJAS DE SALAS, DEMANDADO(S): MÉNDEZ GRIMAN ANA VICTORIA.- MOTIVO: DESALOJO. Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente el coapoderado judicial de la parte demandante, abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadana ANA VICTORIA MÉNDEZ GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.064.083, de este domicilio y jurídicamente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: ” Dado que se ha agotado en varias oportunidades el logro de un medio de autocomposición que diere por culminado el presente procedimiento; aunado a que la parte arrendataria no valoro las propuestas que le hicimos saber, así como, dado al hecho que de parte de ella no obtuvimos propuestas razonables que dieren bien a una satisfactoria continuidad de la relación arrendaticia o bien a la entrega del bien locatado y al pago de las diferencias del canon de arrendamiento contenidas en el escrito libelar es por lo que en cumplimiento de la norma adjetiva ruego a este juzgador de por concluida la audiencia preliminar y que se siga el curso del procedimiento hasta sentencia firme, es todo ”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, segundo aparte, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, la cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL…….
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA