TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).-
206º y 157º
SOLICITANTE: ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.000, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.109, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.298, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.129.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.145.000, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.471.109, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.298, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ITALO SILVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y seis (76) años de edad, natural del Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 785.953, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Clínico final calle Tulipán, edificio s/n, Av. Urdaneta, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2.016), a su persona y a las ciudadanas CLAUDIA SILVA MENDOZA Y FIRELEI SILVA BELLORIN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.719.695 y V-8.027.511, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante ITALO SILVA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 428, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folios 04 y su vuelto, 05).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 187, folio 213, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). (folio 06).
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA SILVA MENDOZA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 29, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (folio 07).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FIRELEI SILVA BELLORIN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 657, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (folio 08).
QUINTO: Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ITALO SILVA Y MARÍA EUGENIA UZCATEGUI DE SILVA, inserta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (folio 10 al 16).
SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ITALO SILVA, ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, CLAUDIA SILVA MENDOZA Y FERELEI SILVA BELLORIN. (folios 03 y 09).
SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNÁN ELIECER VILLANUEVA TREJO Y AMÉRICA RODRÍGUEZ ARIAS, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), insertas a los folios 19 y 20.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos ANDRÉS ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, CLAUDIA SILVA MENDOZA Y FIRELEI SILVA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.145.000, V- 10.719.695 y V- 8.027.511, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ITALO SILVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y seis (76) años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V- 785.953, quien falleció AB-INTESTATO en el Centro Clínico, final calle Tulipán, edificio s/n, avenida Urdaneta, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 428, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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