TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016).

206º y 157º
SOLICITANTE(S): MORAIVA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.851.781, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ASTRID MARBEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ y JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ venezolanos mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.851.780, V- 6.522.821 y V- 7.104.107 domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.021.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.475, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8130.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MORAIVA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.851.781, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos, ASTRID MARBEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, y JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ venezolanos mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.851.780, V- 6.522.821 y V- 7.104.107, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-11.021.450, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.475, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos, ASTRID MARBEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ y JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 4.851.780, V- 6.522.821 y V- 7.104.107, casada la primera y solteros los demás, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 694.162, quienn falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en Residencias La Rivera, Apartamento, 8-B, Avenida Las Américas Estado Bolivariano de Mérida, el día ocho (08) de enero de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 12, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad y pasaporte.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MORA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 12, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folios 5 y 6 con sus vueltos).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID MARBEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 885, folio N° 449 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 7).

C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MORAIVA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1704, folio N° 369 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folios 8 y 9 con sus vueltos).

D) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 1496, folio N° 298, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folios 10 y 11 con su vuelto).

E) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 212, folio N° 109, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (Folios 12 y 13 con su vuelto).

F) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos, JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MORA, ASTRID MARBEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, MORAIVA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ y pasaporte del ciudadano JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ. (Folios 4, 14 al 17).

G) Declaración de testigos ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO PÉREZ y MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). (Folios 21 y 22 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MORAIVA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZÁLEZ, ASTRID MARBEL RAMÍREZ DE RAMÍREZ, JESÚS RAFAEL RAMÍREZ GONZÁLEZ y JUAN MARTÍN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.851.781, V- 4.851.780, V-6.522.821 y V- 7.104.107, respectivamente, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los demás, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ MORA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de setenta y cinco (75) años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 694.162, quienn falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en Residencias La Rivera, Apartamento, 8-B, Avenida Las Américas Estado Bolivariano de Mérida, el día ocho (08) de enero de dos mil catorce (2.014), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 12, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 12.

Srio.