REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prolongada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente civil número 8162, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): VIELMA VIELMA RICARDO, a través de su apoderada judicial Abg. ELOISA ANGULO FLORES.- DEMANDADO(S): MONSALVE GENARO RAMÓN.- MOTIVO: DESALOJO (local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, en este estado se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ELOISA ANGULO FLORES DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.154, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.552.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado ambas partes solicitan el diferimiento de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo y así agotar todos lo medios de autocomposición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, fijando el día lunes, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA