En el día de hoy lunes, cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar tal como fue prolongada en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el expediente civil número 8178, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PEÑA DE QUINTERO INÉS HAYDEE, a través de su apoderada judicial Abg. BETTY JOSEFINA RONDÓN.- DEMANDADO(S): SÁNCHEZ VERA NEPTALÍ DANIEL.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra la apoderada judicial de la parte actora, abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano NEPTALY DANIEL SÁNCHEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.290, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su co-apoderada judicial, abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.032.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.814, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “Esta representación judicial solicita un acuerdo a la parte demandante en los siguientes términos: primero: un lapso hasta el día treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), para la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas; segundo: se ofrece a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos y a partir del presente mes aumentar el canon de arrendamiento al doble del monto establecido en el último contrato más el Impuesto del Valor Agregado (IVA), siendo la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), más el IVA. Así mismo solicito a la parte demandante un número de cuenta bancaria para el pago de los cánones de arrendamiento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso. “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes; con relación al número de cuenta bancaria lo consignaré por diligencia ante este Tribunal en virtud de hacérsele llegar a mis representados por cuanto en este momento no tengo comunicación con ellos, solicito no se archive el expediente hasta tanto se haga efectivo el presente convenimiento. Es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
NEPTALY DANIEL SÁNCHEZ VERA
EL DEMANDADO
ABG. CAROLINA GONZÁLEZ MORALES
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.
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