TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), mediante la cual la ABG. MARÍA ELENA GIUSTI, en su carácter de representante legal de la EMPRESA “GUACAMAYA C.A.” promueve pruebas de la incidencia de la cuestión previa y por cuanto este Tribunal observa que fueron promovidas dentro de su oportunidad legal correspondiente es por lo que pasa a providenciar las mismas. PRIMERO: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida y en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere. En consecuencia y a fines de cumplir con su evacuación dentro del lapso correspondiente es por lo que se fija el PRIMER (1º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-
SRIO.