En el día de hoy viernes, (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8209. DEMANDANTE(S): CAMACHO LUÍS ENRIQUE a través de su apoderado judicial Abg. DARÍO RAFAEL BELMONTE GOYENECHE.- DEMANDADO(S):TORRES MARTÍN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano MARTÍN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.359, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública de la parte demandada, quien expuso: “esta defensa asistiendo al ciudadano demandado en autos deja constancia que el ciudadano se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento y condominio y solicita de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que se declare el desistimiento de la presente causa por incomparecencia de la parte demandante, es todo”. Visto lo solicitado por la Defensora Pública de al parte demandada y en virtud de la no comparecencia de la parte actora, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA de conformidad con el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda da por DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia se da por terminado el presente proceso. Se hace del conocimiento de las partes que encontrándose a derecho podrá la parte actora apelar de la presente decisión. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09), días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

MARTIN TORRES
EL DEMANDADO

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-


Srio.