EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00503.
SOLICITANTES: BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ DE CARDONA; venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 2.452.530, LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 8.003.359, GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 8.010.815, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 8.022.316, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 8.038.452, CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 9.472.887 y ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 13.099.482 civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejerció NARCISO RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.835, domiciliado en Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ DE CARDONA; venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad N° V- 2.452.530, LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad N° V- 8.003.359, GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 8.010.815, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 8.022.316, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 8.038.452, CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad N° V- 9.472.887 y ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V- 13.099.482 civilmente hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejerció NARCISO RODRIGUEZ JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.485.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.835, domiciliado en Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS LABERTO CARDONA CABRE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 976.389, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 38, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2.016); quien era conyugue de la ciudadana BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ DE CARDONA y progenitor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ, GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ y ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS LABERTO CARDONA CABRE y BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ JAUREGUI expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta N° 03, correspondiente al año 1958. (Inserta en los Folios03, 04 y 05 con vto).
B)- Copia certificada del acta defunción del causante, LUIS LABERTO CARDONA CABRE, expedida por Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 38, correspondiente al año 2016. (Inserta en los Folios 06, 07 con su vuelto).
C)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los nros1486, 2015, 2160 y 2440 correspondiente a los años 1958, 1961, 1963 y 1967. (Inserta en los Folios 08, 09, 10 y 11)
D)-Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, inserta bajo el Acta N° 1485, correspondiente al año 1960. (Inserta en los Folios 12 al 21 con su vto).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 317, correspondiente al año 1967. (Inserta en los Folios 22, 23, 24 y 25 con su vto).
F)- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS LABERTO CARDONA CABRE, BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ DE CARDONA, LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ, GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ y ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ. (inserta en los Folios 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33).
N)-Declaración de testigos de los ciudadanos JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA y MAINA DEL VALLE MACUARISMA FIGUERA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha 21 de Noviembre de dos mil dieciséis, las mismas corren (inserta en los Folios 36 y 37) .
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su conyugue BEATRIZ CONSUELO RODRIGUEZ DE CARDONA y a sus hijos LUIS ALBERTO CARDONA RODRIGUEZ, GERADO ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, JULIO AUGUSTO CARDONA RODRIGUEZ, BEATRIZ CAROLINA CARDONA RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO CARDONA RODRIGUEZ y ELIANA BEATRIZ CARDONA RODRIGUEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS LABERTO CARDONA CABRE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. YAMILEXIS COLLS
MFF/YC/au
EXP 00503
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