REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Mérida, primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

SOLICITANTE: PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 18.965.634, domiciliado en la ciudad de Mérida civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 2.552.099, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.014 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00505

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 18.965.634, domiciliado en la ciudad de Mérida civilmente hábil, asistido en este acto por el Abg. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 2.552.099, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.014 y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante AURA ANGULO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.992.138, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de junio del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nro. 487, correspondiente al año 2016, quien era progenitora del ciudadano antes identificado; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.



CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Tercera del Estado Mérida en fecha nueve (09) dos de diciembre de 2016. (Inserta en los Folios 03, 04 y 05 con su vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 590, correspondiente al año 1995, (inserta en el folio 06 con su vto).

C)- Copia certificada del Acta de Defunción de la causante AURA ANGULO DE MONTILLA, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 487, correspondiente al año 2016, (inserta en los folios 07 y 08 con su vto).

D)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAFAEL MONTILLA TRUJILLO Y AURA ANGULO RIVAS, emitida por Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida; bajo el N° 28, correspondiente al año 1982 (inserta en los Folios 09 y 10 con vto).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, emitida por el Municipio Milla, Distrito Libertador, Estado Merida; Bajo El Nº 49, correspondiente al año 1986. (inserta en el Folio 11).

F)- Copia simple de la cédula de identidad, de la ciudadana AURA ANGULO DE MONTILLA. (Inserta en el Folio 12).


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.965.634; como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AURA ANGULO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.992.138, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de junio del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nro. 487, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, primero (01) de diciembre del año dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC.


ABG. YAMILEXIS COLLS.


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA ACC.

ABG. YAMILEXIS COLLS



MFF/YC/au