REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de diciembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 0483
DEMANDANTE(S): LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.765, de profesión herrero y con domicilio y residencia en la casa N° 21, Av. Presidente Eleazar López, Frente a la Residencia Horqueta, Ubicada en la Jurisdicción Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO, cristiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.338, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 66.708, con domicilio procesal: Oficio AP-2-1, Primer Piso, Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, Ubicado en la calle 21 entre Av. 3 y 4, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.468.903, domiciliado, en el Sector Los Tanques, Calle Principal, San Jacinto, Casa s/n, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
FECHA DE ADMISIÓN: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2016.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:
Se recibió por Distribución en el día 27 de Octubre de 2016, demanda interpuesta por el ciudadano: LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.124.765, domiciliado en la casa N° 21, Av. Presidente Eleazar López, Frente a la Residencia Horqueta, Ubicada en la Jurisdicción Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO PRIETO, cristiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.338, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 66.708, con domicilio procesal: Oficio AP-2-1, Primer Piso, Centro Profesional y Comercial Edificio Mérida, Ubicado en la calle 21 entre Av. 3 y 4, Parroquia del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en el cual exponen:
(…OMISIS…)
Con fines legales de que se reconozca en su contenido y firma el Documento Privado de venta sin fecha, de un lote de terreno (parcela) ubicado en el Asentamiento San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida, Firmado por el Ciudadano LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación agricultor, con cédula de identidad N° V- 11.468.903, con domicilio en la casa s/n, Sector Los Tanques, Calle Principal, San Jacinto, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; donde en su contenido se hace venta del lote de terreno (parcela) retro identificado. Igualmente reconozca que el contenido del documentó, firma y huellas digito pulgares al lado de su firma son suyas, así como las firmas de su esposa y testigos son ciertas porqué estuvieron presentes el día de la firma que estamparon cada uno sus huellas digito pulgares y números de cédulas, todo hecho en su presencia. Igualmente reconozca que el lote de terreno es parte de mayor extensión y que le pertenece tal como consta en documento privado fecha seis de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (06/12/1992).
(…OMISIS…)
Ciudadano (a) Juez (a), los hechos narrados junto con los documentos que se acompañan tiene relación con la venta de terreno (parcela), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En una extensión de diecinueve metros con veintidós centímetros (19,22 Mts) con terreno de Leandro Contreras y Matilde Guillen; SUR: En una extensión de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 Mts), con vía de acceso, separando lote de terreno de Adelmo González; ESTE: En una extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts), con terreno de Rafael Uzctegui; OESTE: En una extensión de diecisiete metros con veintisiete centímetros (17.27 Mts), con terreno de Leandro Contreras y Matilde Guillen.
Fundamento la presente demanda de conformidad con el Artículo 340 y 350 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el Artículo Civil.
AL folio 09 se admitió en fecha 01 de Noviembre de 2016, y se libraron la boleta de citación son sus respectivos recaudos al ciudadano LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS.
Al Folio 05 obra Documento Otorgado Vía Privada por el Ciudadano LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS al Ciudadano LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZALEZ.
Al folio 14 de fecha 11 de Noviembre de 2016 obra diligencia suscrita por el ciudadano LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS asistido del Abogado JOSE LUIS CARRILLO URBINA en al cual se da por citado y da contestación a la demanda conviniendo con al misma.
Obra en el folio 16 computo para verificar el vencimiento del lapso para contestar la demanda.
CAPITULO I I
L A M O T I V A:
La parte demandada en su momento procesal oportuno dio contestación a la demanda, actuando con la facultad expresa para convenir según lo establecido en el artículo 154 del código de procedimiento civil en los siguientes términos:
…OMISIS…
….. De conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, me doy por notificado en la causa 0483 que por reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta sin fecha, el Demandante ha incoado en mi contra. En consecuencia, reconozco el citado en cada una de sus partes, el documento privado, y renuncio a los lapsos para la contestación a la demanda y actas subsiguientes. Finalmente, solicito al tribunal dicte Sentencia en la citada causa, que obra en los folio 06 con su respectivo vuelto…OMISIS…
Esta Juzgadora llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, toma en consideración lo alegado por ambas partes y estando en presencia de un convenimiento lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actora intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables sin fecha, y riela en los folio seis (06) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Así mismo, al folio Catorce (14); obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha once (11) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) por el ciudadano LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS, asistido por el Abogado JOSE LUIS CARRILLO URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.803, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 73.852, de este domicilio y ambos hábiles, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión de la diligencia suscrita por el demandado, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada en su contra, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convencimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I
L A D I S P O S I T I V A
En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciables ciudadanos LEANDRO CONTRERAS CONTRERAS y LUCIDIO AMADO CONTRERAS GONZALEZ antes identificado anteriormente; constituido por un (01) terreno (parcela), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En una extensión de diecinueve metros con veintidós centímetros (19,22 Mts) con terreno de Leandro Contreras y Matilde Guillen; SUR: En una extensión de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 Mts), con vía de acceso, separando lote de terreno de Adelmo Gonzáles; ESTE: En una extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts), con terreno de Rafael Uzctegui; OESTE: En una extensión de diecisiete metros con veintisiete centímetros (17.27 Mts), con terreno de Leandro Contreras y Matilde Guillen.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes : SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, veintidós (22) del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA….
JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana 10:00 am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG.MIREYA NATHALY ANGULO.
|