EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

SOLICITUD Nº 00459.
SOLICITANTE: LUZ MARINA DIAZ DE GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 23.230.055, y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció ZAIDA MILAGROS FERNADEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ DE GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 23.230.055, y civilmente hábil; de este domicilio, asistida por la abogada en ejerció ZAIDA MILAGROS FERNADEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.102 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GEOLMARY GUTIERREZ DIAZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.433.744, y civilmente hábil; de este domicilio, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Marcos Pico Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 87, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2.016), quien era Hija de la ciudadana antes identificada; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.



CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GEOLMARY GUTIERREZ DIAZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 42, correspondiente al año 1992. (Inserta en el Folio 02 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta defunción de la causante, GEOLMARY GUTIERREZ DIAZ, expedida por Registro Civil, Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 87, correspondiente al año 2016. (Inserta en los Folios 03 y 04 con su vuelto).

C)- Copia simple de la cedula de identidad y Rif del ciudadano GERMAN GUTIERREZ GRANADOS (inserta en el Folios 05).

D)- Copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos ZAIDA M. FERNANDEZ TORRES, CESAR A. GRISALES FERNANDEZ, LUZ MARINA DIAZ DE GUTIERREZ Y MARIBEL DEL CARMEN FERNANDEZ DE ZAVARSE (inserta en los Folios 06, 07 y 08.).

E)- Copia certificada del acta defunción del conyugue GERMAN GUTIERREZ GRANADOS, expedida por Registro Civil, Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 477, correspondiente al año 2016. (Inserta en los Folios 12 y 13 con su vuelto).



CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana LUZ MARINA DIAZ DE GUTIERREZ en su condición de progenitora; como ÚNICAY UNIVERSAL HEREDERA de la causante, GEOLMARY GUTIERREZ DIAZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YAMILEXIS COLLS
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA ACC

ABG. YAMILEXIS COLLS




MFF/YC/au