TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MÉRIDA, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
EXP. Nº 0282
DEMANDANTE:
ABOGADO RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.438.
DEMANDADOS:
MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.953.290 y V-12.350.133, respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA
FECHA DE ADMISION: 24 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoada por el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.681,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.438 y jurídicamente hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, en contra de los Ciudadanos, MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.953.290 y V-12.350.133, respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
La presente demanda fue admitida por este Tribual en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2015).
Al folio 78, el Tribunal deja constancia de acto de admisión de la demanda y emplaza al demandado para que comparezca por ante este despacho a dar contestación a la demanda DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HABILES siguientes a que conste en autos la última de la citación.
Al folio ochenta y dos, el Tribunal deja constancia de la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abg. Raúl Orlando Jaimes, consignación del acta del asamblea de Accionistas de la Empresa Inmovivienca, constante de 18 folios útiles, la cual agregada al presente expediente.
Al folio 102, 103, 104 y 105, el Alguacil consignó recibos de citación sin firmar, lirado a la ciudadana MARIA WALESKA MAELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MALCHERT, en fecha 05 y 06 de Mayo de 2015.
Al folio 106, el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO consigna escrito contentivo de la demanda.
Al folio 130, el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES, en diligencia de fecha dos (02) de junio de 2015, expuso: visto el informe del Alguacil, y en virtud de que no haber sido posible la citación personal de los demandados, es por lo que solicita carteles para su publicación.
A los folios 131 y 132, por auto de fecha cinco (05) de junio de 2015, se acuerda la citación de los Ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y su respectiva copia.
Obra al folio 133 diligencia donde el abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO retira conforme cartel de citación para realizar su publicación.
Al folio 134 y 137, consignación realizada por el Abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO consigna un ejemplar del Diario Frontera y Diario Pico Bolívar de los carteles de citación de los demandados en el presente juicio MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, el cual se agregaron al presente expediente.
Por auto de Tribuna de fecha 29 de Junio de 2015, se ordena el desglose de un ejemplar del diario Pico Bolívar en el cual aparece publicado cartel de citación de los demandados, y se ordena agregar al expediente (folio 138 y 139).
Al folio 140, por auto de fecha 02 de Julio de 2015, la Secretaria de este Tribunal deja constancia del traslado al sitio indicado por la parte actora, para fijar el cartel de citación librado a los Ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, dando cumplimiento a la última formalidad de ley.
Al folio 141 del expediente obra diligencia de fecha 27 de Julio de 2015, en el cual el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, solicita se designe un defensor ad litem. Y Por auto de fecha 30 de Julio de 2015, el Tribunal niega el pedimento realizado por la parte actora en virtud de no haber vencido el lapso de 15 días para darse por citado los demandados. (folio 142)
Al folio 143, el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, en diligencia de fecha tres (03) de agosto del año 2015 expuso: visto que los demandados en el presente juicio no comparecieron en la oportunidad fijada por este Tribunal, solicita se proceda a designar el respectivo defensor a los demandados conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 144, por auto de fecha 06 de agosto del año 2015, este Tribunal designa defensor Ad-Litem de los demandados MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS al abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa. En la misma fecha se libra boleta de notificación al defensor ad litem designado.
Al folio 147 obra diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal por la informa el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO no había consignado los recursos necesarios para impulsar la notificación del defensor ad litem designado.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre consigna diligencia los medios necesarios para practicar la notificación del defensor ad litem designado. (folio148)
Al folio 150 y 151, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada al Ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, debidamente firmada, realizada en fecha 01-10-2015, dejando la secretaria constancia de que se agregó dicha boleta.
Al folio 152, el Tribunal deja constancia que en fecha 07 de octubre de 2015 compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de defensor Ad-Litem quien acepto el cargo designado siendo juramentado en el mismo acto.
Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2015, obra diligencia suscrita por el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, por el cual consigna los recursos necesarios para que se practique la citación al defensor ad litem. (folio 153)
Por diligencia de fecha 21 de Octubre de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS , consignando Poder Otorgado por Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz Estado Bolívar, bajo el Nº 49, Tomo 198, folios 169 hasta 171. Y por la cual se da por citada (Al folio 155 al 159,)
Al folio 160, de fecha 21 de octubre de 2015, diligenció la Ciudadana MARIA WALSKA MELCHERT CUEVAS, asistida por la Abogada en Ejercicio ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, quien se da por notificada para la prosecución del presente procedimiento Civil. Otorgo poder apud acta a las Abogadas ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO.
Al folio 161, en fecha 16 de noviembre del año 2015, las Abogadas Apoderadas de la parte demandada ciudadanas ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ y CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, quienes dan contestación a la demanda, constante de dos folios útiles y sus vueltos.
Al folio 163, el Tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, exhorta a las partes ciudadanos RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, Apoderado Judicial de la parte actora y los Ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS y RONAL RAFAEL MERCHERT CUEVAS, a reunión conciliatoria de conformidad con el artículo 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela para el día jueves 26 de noviembre de 2015, a los fines de poner fin al conflicto planteado.
Al folio 166, en fecha 30 de noviembre de 2015 presente ante este Tribunal la Abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, quien expuso: por razones ajenas fue imposible asistir a la audiencia fijada en la presente causa, solicitando nueva oportunidad para la misma, se agregan los periódicos consignados por la parte actora.
Al folio 167, el Ciudadano RAUL ORLANDO JAIMES, Apoderado Judicial de la parte actora quien expuso: estando dentro del lapso legal correspondiente, no obstante en la contestación de la demanda los codemandados reconocen y aceptan la obligación demandadas y los hechos narrados en el libelo fundamentales de esta acción, así mismo insisto y ratifico las pruebas documentales de la misma.
Al folio 182, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por la abogada CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO, y acuerda fijar nueva oportunidad para la reunión conciliatoria entre las partes, para el día veintidós (22) de enero de 2016, a las nueve (09) de la mañana, de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, todo en concordancia con la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 186, el Tribunal en fecha 22 de enero de 2016, verificó la presencia de las partes, a los fines de realizar el acto conciliatorio, Se le concede el derecho de palabra y estas expusieron: solicitamos se difiera el presente acto conciliatorio a fin de realizar propuesta de transacción que permita la solución de la presente controversia, es todo. Vista las manifestaciones realizadas entre las partes este Tribunal se acuerdan diferir el presente acto.
Al folio 187, la Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha 03 de febrero de 2016 expuso: a pesar de las diversas gestiones realizadas en el curso del proceso para lograr un acuerdo, el mismo ha sido negatorio, es por lo solicita como punto de derecho se proceda a recalcular los intereses de mora que correspondan a la tasa legal permitida, por el lapso establecido en la pretensión y se dicte sentencia correspondiente.
Al folio 188 al 194, por diligencia en fecha 15 de fecha de 2016, el Apoderado Judicial de la parte actora consigna escrito contentivo de siete (07) folios útiles, para sean tomados como informes surtan sus efectos legales en el presente juicio,
Obra al folio 195 al 201, diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora consigna en cuatro (04) folios útiles jurisprudencia sobre el derecho del acreedor a cobrar el uno por ciento (1%) mensual de las obligaciones mercantiles.
Al folio 202, el Apoderado judicial de la pare actora, RAUL ORLANDO JAIMES. Solicita se proceda a sentenciar la presente causa de conformidad con el artículo 890 del Código de procedimiento Civil.
Obra al folio 203 al 2015 del expediente escrito de Informes presentado por las Apoderada Judicial de la parte demandada abogada Alba marina Newman Sánchez.
DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
La parte actora expone en su escrito libelar lo siguiente:
(…omisis…)
” En fecha 15 de Agosto de 2014, mi representada suscribió contrato de administración de condominio con la junta de condominio de las Torres “A” y “B” de Residencial “ Los Granados”, la cual está ubicada en la Avenida Las Américas, Urbanización el Rosario, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya Junta de Condominio procedió en nombre y representación de todos los propietarios del señalado Edificio, como lo establece La Ley de Propiedad Horizontal.
El nombramiento de “Inmovivienca” como Administradora del Condominio se verificó mediante Acta de Asamblea de Condominio Nº 76 de fecha 07 de agosto de 2014, que corre inserta en dicho Libro de Actas debidamente visado y foliado por la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Mérida. Mediante esta acta y el contrato de administración sucrito la Junta de Condominio a nombre de todos los propietarios procedió a entregar a mí representada la administración de su condominio en todas sus funciones, conforme lo establece el artículo. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente el literal “D”de dicho artículo, en lo que respecta a recaudar de los propietarios ceder a su representada la administración de su condominio en tolo que a cada uno corresponde en los gastos y expensas comunes por concepto de condominio y a lo que están obligados. La Administración de dicho condominio incluye al Apartamento A-3, de la Torre “A” de Residencias “ Los Granados”, propiedad de los ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS. El Documento de condominio está registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 39, Protocolo Primero, Tomo 06º, Tercer Trimestre de fecha cinco (05) de Agosto de 1980, y de este documento se evidencia la cantidad de apartamentos y la alícuota que le corresponde de las áreas comunes a cada uno de ellos y que es la misma cuota o porcentaje mediante la cual cada propietario asume proporcionalmente los gastos de Residencia. Conforme la cláusula cuarta del Contrato de Administración, la administradora se compromete a liquidar y recaudar o recuperar mensualmente de todo los propietarios de la Residencia, la cuota que cada uno corresponde de acuerda a los porcentajes establecidos en el Documento de Condominio. Por otra parte, los propietarios se obligaron, conforme a la cláusula quinta del contrato, a cancelar de forma mensual en las oficinas de la Administradora las cuotas señaladas en la cláusula anterior, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Igualmente, se autorizó a la Administradora a realizar las gestiones extrajudiciales e inclusive las judiciales necesarias para recaudar las cuotas vencidas, en cuyo caso son por cuenta única y exclusiva del deudor, todos loos gastos de cobranza e intereses de mora y honorarios de abogado a que hubiere lugar por causa de su mora. Por manifestación expresa de la Ley de Propiedad Horizontal (Art.14) las liquidaciones, estados de cuenta, planillas o recibos presentados por la Administradora a los propietarios respecto a las cuotas causadas por gastos comunes tendrán fuerza ejecutiva y los crèditos a que ella se refiere del deudor.
Ahora bien, es el caso que los ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, propietarios del apartamento A-3 de la Torre “A”, Residencias “Los Granados”, según documento protocolizado ante el registro público del municipio Libertador del estado Mérida de fecha 04-08-1989, bajo el No 32, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, a quienes corresponde un porcentaje de gastos de 1,4216%, ha dejado de cancelar los recibos de condominio desde el mes de Septiembre del año 2013 hasta el mes de Marzo del año 2015, los cuales se detallan en la relación que acompañamos adelante y que nos corresponde recaudar de conformidad con el literal “D” del Art. 20 de la ley de Propiedad Horizontal.
…omisis…
De todo ello se desprende que los propietarios del Apartamento A-3 de la Torre “A”, Residencias “Los Granados”, ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, ….omisis…
Observo expresamente, ciudadano juez que estos propietarios adeudan 19 mensualidades de condominio hasta la fecha , lo cual resulta insólito, ya que cada propietario está obligado a cancelar mensualmente la cuota que le corresponda de los gastos comunes, puestos que estos conceptos son gastos realizados por la administradora para el cuidado y mantenimiento del edificio y por lo tanto de su propio apartamento, que es el hogar , el techo, el domicilio del seno familiar de los propietarios, razones por las cuales debe exponer su máxima diligencia en el cumplimiento de esta obligación conforme al artículo 1.270 del Código Civil”...(omisis)…
…(omisis)…
III
PETITORIO
De lo antes expuesto se desprende que los propietarios del Apartamento A-3 de la Torre “A”, Residencias “Los Granados”, ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, no han dado cumplimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, al documento de condominio, al contrato de Administración, ni a las normas del Código Civil respectivas, generando causas suficientes para que la Administradora INMOVIVIENCA, proceda a exigir a los propietarios referidos el pago de los gastos comunes a que están obligados y que mi representada ha realizado, al igual que lo hiciera también la administración anterior, cuyos recibos nos fueron entregados para su cobranza judicial de acuerdo al Acta de Condominio Nº 76 de fecha 07-08-2014, …omisis…
…(omisis)…
Estas son las razones por las cuales, recibiendo instrucciones de mí representada, procedo a demandar como formalmente lo hago, en cumplimiento de contrato, a los ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.953.290 y V-12.350.133, respectivamente, de este domicilio, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados a las siguientes cantidades y conceptos:
PRIMERO: En pagar la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 BOLIVARES (23.326,00), por concepto de recibos de condominio desde el mes de Septiembre del año 2013 hasta el mes de Marzo del año 2015.
SEGUNDO: En pagar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 13/100 BOLIVARES (Bs. 433.13), por concepto de intereses moratorios a la rata del (1%) mensual, conforme lo establecido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-07-2004, y cuyo Intereses moratorios van desde el mes de Septiembre del año 2014 hasta el mes de Marzo de 2015, de conformidad con el art.1.277 el Código Civil.
TERCERO: En pagar las costas y los costos del presente juicio.
..(omisis)..
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACION A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
“Reconocemos como un hecho cierto que los mismos son los propietarios del Apartamento A-3 de la Torre “A” de las Residencias Los Granados, ubicada en esta ciudad de Mérida.
Reconocemos que nuestros mandantes han dejado de cancelar los recibos de condominio de la cuota parte que les corresponden; desde el mes de Septiembre del año 2013, hasta el mes de Marzo del año 2015.
Negamos, rechazamos y contradecimos, por ser contrario a la legalidad que se pretenda cobrar sobre los montos vencidos, interés de mora calculándolos al uno por ciento (1%) mensual, es decir al doce (12%), cuando la tasa legal permitida en estos casos es del tres por ciento (3%) anual y se pretende aplicar la tasa comercial a un asunto de naturaleza civil.”
…omisis…
LA PARTE ACTORA PROMUEVE DE MANERA EXTEMPORANEA POR ANTICIPADA LAS SIGUIENTES PRUEBAS: Las cuales tienen pleno validez
1) Ratifico prueba documental correspondiente al contrato de administración consignado marcado con la letra “B” por contener todas las condiciones contractuales entre todos los propietarios representados por la Junta de Condominio y la Administradora Inmovivienca, la actora.
2) Ratifico la prueba documental consignada marcada “D” correspondiente al titulo de propiedad del Apartamento A-3 de la Torre “A”, Residencias “Los Granados”, ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, codemandados en el presente juicio.
3) Ratifico la prueba documental consignada marcada “E”, correspondiente a los recibos de condominio que representan el total de la deuda por este concepto demando s los cuales ya han sido aceptados y reconocidos por los codemandados.
4) Ratifico la prueba documental correspondiente en la Sentencia de la sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia que autoriza declarar procedente al cobro de intereses al 1% mensual o sea el 12 % anual.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Sobre la misma no se encuentra escrito alguno de promoción de pruebas de los codemandados en autos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, y/o sus apoderadas Judiciales.
DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) De la prueba documental correspondiente al contrato de administración consignado marcado con la letra “B” por contener todas las condiciones contractuales entre todos los propietarios representados por la Junta de Condominio y la Administradora Inmovivienca, la actora. Ahora bien, por cuanto el instrumento privado promovido no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada, es por lo que esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2) De la prueba documental consignada marcada “D” correspondiente al titulo de propiedad del Apartamento A-3 de la Torre “A”, Residencias “Los Granados”, ciudadanos MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL RAFAEL MELCHERT CUEVAS, codemandados en el presente juicio. Por cuanto el instrumento promovido no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada . Y en atención a la referida prueba, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la aprecia y le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
3) De la prueba documental consignada marcada “E”, correspondiente a los recibos de condominio que representan el total de la deuda por este concepto demando s los cuales ya han sido aceptados y reconocidos por los codemandados. por cuanto el instrumento privado promovido no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada, en concordancia con lo regido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, la aprecia y le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de los mismos se desprende la cuota parte de condominio que por ley de pagar los el propietarios del apartamento número A-3, de la Torre “A” Residencias “Los Granados”, aunado al hecho que dichos recibos no fueron impugnados desconocidos ni tachados de falsedad por la p0arte accionada. Y ASÍ SE DECLARA.
4) La prueba documental correspondiente en la Sentencia de la sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia que autoriza declarar procedente al cobro de intereses al 1% mensual o sea el 12 % anual. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora hace del conocimiento de los justiciables que en atención a Jurisprudencia pacífica y reiterada del máximo Tribunal de la República, los promoventes deben acatar fielmente el cumplimiento de la forma procesal relacionada con la indicación del objeto de la prueba, es un señalamiento efectuado de manea tan genérica que mal podría esta sentenciadora indagar sobre la misma sin tener la certeza de cual sentencia se refiere por lo expuesto, esta Juzgadora no aprecia ni le otorga valor probatorio a la prueba en referencia. Y ASÍ SE DECLARA.
LA PARTE DEMANDADA PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS: No promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, no existe materia para valorar.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGIUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: En primer lugar, a los efectos de la mayor motivación de la presente decisión estima pertinente y necesario quien aquí Juzga traer a colación el contenido de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles.
En este sentido tenemos que, siendo que la presente acción fue estimada por el actor en la cantidad de VEINTNUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVARES (Bs.29.698,91) lo cual equivale a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (197,99 U.T.), es por lo que su trámite procedimental se debe llevar en atención a lo regido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El literal “D” del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
“Corresponde al Administrador: (…)
d. Recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y exp0resas comunes y si hubiere apartamentos rentables propiedad de la comunidad recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en caso de que lo recaudado supere a los gastos comunes, los propietarios por mayoría, podrán darle un destino diferente u ordenar su distribución”.
Así mismo, el artículo 14 ejusdem, señala:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario para MARIA WALESKA MICHERT CUEVAS Y RONAL MICHERT CUEVAS los propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a os propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes tendrán fuerzas ejecutiva”.
Ahora, por cuanto el accionado de autos no probó su liberación de pago respecto a las cuotas condominio generadas en el Conjunto Residencial indicado, del cual es parte el apartamento número A-3 de la Torre “A” Residencias “Los Granados”, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la Norma Adjetiva Civil, es por lo que queda firme el hecho que efectivamente la parte demandada adeuda el monto de dinero exigido por el accionante en su libelo de demanda, precisamente los recibos de condominio generados desde el mes de Septiembre de dos mil Trece(2013), hasta el mes de Marzo del dos mil quince (2015). Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Consecuentemente, en el caso de marras, vista la reclamación efectuada por el actor y viso igualmente el conglomerado de actuaciones de las cuales se deriva el incumplimiento de la parte demandada en sus obligaciones como condómino del bien inmueble en cuestión, y como la misma fue reconocida la deuda por los codemandados a través de su Apoderada Judicial habiendo solo objeción relacionada con la rata de interés cobrada es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la petición del accionante, tal y como se decretará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.681, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.438 , domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.289, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio de las Residencias “Los Granados”, representada por el Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.031.681, inscripto en el Inpreabogado Nº 8.438, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra los MARIA WALESKA MELCHERT CUEVAS Y RONAL MELCHERT CUEVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.290 y V-12.350.133, debidamente representados por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ Y CRISTINA MARCARENA DAM QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.466.140 y V-17.664.203, inscriptas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.771 y 153.534, respectivamente domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 BOLIVAES (Bs.23.326,00), suma de dinero esta que corresponde a los recibos de condominio generados desde el mes de Septiembre de dos mil Trece (2013), hasta el mes de Marzo del dos mil Quince (2015); así mismo se condena en el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 13/100 BOLIVARES (Bs. 433,13), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandados en el pago de las costas procesales por haber resultado totalmente perdidosa.
CUARTA: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO MORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los ------ ( ) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.- Se libraron Boletas de notificación a las partes.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
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