REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 20 de diciembre de 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 0498.
DEMANDANTE: JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO.
DEMANDADO: YONATAN MARQUEZ DABOIN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
L A N A R R A T I V A
De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se desprende que el procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO MONCADA OSORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.628.536, domiciliado en la Ciudad de Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado RANDY SULBARAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.683 y jurídicamente hábil contra el ciudadano YONATAN MARQUEZ DABOIN por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: al momento de admitir la presente demanda este Tribunal observa:
En primer lugar, a los efectos de la mayor motivación de la presente decisión estima pertinente y necesario quien aquí Juzga traer a colación el contenido de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, en este sentido se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia en los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En este sentido tenemos que, siendo que la presente acción fue estimada por el actor en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.879.750,00), lo cual equivale a DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCO CENTECIMAS (10.620,05 U.T.), es por lo que su trámite procedimental se debe llevar en atención a lo regido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de la precitada norma se desprende que la suma pretendida sobrepasa la cuantía necesaria para que este Tribunal tenga conocimiento y competencia, y por cuanto la cuantía no puede determinarse en forma arbitraria, en consecuencia es por lo que este Tribunal: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO. Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde, quedando su asiento en el libro diario.
SCRIA ACC.
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