REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, se trasladó el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, para que tenga lugar el acto de Inspección Judicial solicitada por la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS; previa indicación realizada por la Apoderada Judicial solicitante, del terreno objeto de la inspección, el Tribunal se constituyó en un inmueble constante de un lote de terreno, ubicado en el Sector El Hato, Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada YASMIN COROMOTO ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.255.269, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.668, domiciliada en el Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.294.195, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del instrumento poder que corre agregados a los autos. Una vez en la dirección antes señalada, la Jueza Provisoria deja constancia que en el lugar objeto de la inspección, no se encuentra persona alguna a quien notificar de la misión del Tribunal. En ese estado, la Jueza Provisoria procede a dejar constancia de los particulares señalados en el libelo de solicitud: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia, que en el inmueble donde se encuentra constituido, al momento de realizar la inspección, no existe ningún tipo de construcción a la vista.- AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que al momento de realizar la presente inspección, sobre el lote de terreno antes señalado, se encuentra una porción de terreno de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 mts.2), y que dicha área se encuentra aplanada y libre de maleza.- AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que al momento de realizar la presente inspección sobre el lote de terreno objeto de la misma, no se observan siembras ni cultivos, está cubierto de maleza, con excepción al área de aproximadamente noventa metros cuadrados (90 mts2), mencionada en el particular anterior inmediato.- AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección, se encuentra ubicado dentro del área urbana de Municipio Tovar, y que se accedió al mismo a través de la calle principal del Sector El Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja constancia que el traslado y constitución no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las once (11:00) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Nahiroby Boscán Pérez.
LA APODERADA JUDICIAL SOLICITANTE,
Abg. Yasmin Coromoto Araque Contreras.
EL ALGUACIL,
Emilio David Rojas Fernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.