REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º
SOLICITANTE (s): NERY MARGARITA GUERRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.826, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSI MARIELA MORA MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.710.408 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.176.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: No. 2016-201.-
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 24 de Noviembre de 2016. Una vez consignados los recaudos, por auto de esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a cuatro (4) personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha Siete (07) de Diciembre de 2016.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción de la De-Cujus
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la De-Cujus.
3.- Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NERY MARGARITA GUERRERO MOLINA y de los ciudadanos IRMA GUERRERO DE RIVERA, MAURO GUERRERO MOLINA y CARLOS ENRIQUE GUERRERO MOLINA.
4.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hermanos de la De-Cujus.
5.-. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la De-Cujus.
6.- Copia certificada del Acta de Defunción de la progenitora de la De- Cujus, ciudadana MARIA LUCRECIA MOLINA DE GUERRERO.
7.- Copia certificada del Acta de Defunción del progenitor de la De-Cujus, ciudadano WENCESLAO GUERRERO.
8.- Declaración de las testigos, ciudadanos OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, CARLOS ALBERTO MEDINA ESCALANTE, JACINTA JOSEFINA GUERRERO y EDWARD OSWALDO RUBIO GUERRERO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DULCE MARIA GUERRERO MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.470.797, a sus hermanos, ciudadanos NERY MARGARITA GUERRERO MOLINA, IRMA GUERRERO DE RIVERA, MAURO GUERRERO MOLINA y CARLOS ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.941.826, V-3.293.601, V-2.288.006 y V-4.468.314, respectivamente, la primera de las nombrados domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y los demás en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus DULCE MARIA GUERRERO MOLINA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.470.797, a sus hermanos, ciudadanos NERY MARGARITA GUERRERO MOLINA, IRMA GUERRERO DE RIVERA, MAURO GUERRERO MOLINA y CARLOS ENRIQUE GUERRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.941.826, V-3.293.601, V-2.288.006 y V-4.468.314, respectivamente, la primera de las nombrados domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y los demás domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
Solicitud. No. 2016-201.-
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