REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 14 de diciembre de 2016 de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003170
ASUNTO : LP02-S-2013-003170

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Al revisar las presentes actuaciones, se verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.070, mayor de edad, nacido en fecha 09/08/1960, de 56 años de edad, divorciado, natural de Maracaibo, estado Zulia, de ocupación comerciante, domiciliado en avenida Las Américas, frente al cuartel de bomberos, quinta bannenberg, Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, actualmente en libertad
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala.
Antecedentes
El 07 DE JULIO DE 2015, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 29 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena de CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, se encuentran insertos en los siguientes folios:

• Al folio 465, se encuentra constancia de trabajo del penado CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, expedida por la Compañía Anónima casa la japonesa c.a., quien labora en esa empresa desde el año 1987, como gerente.
Finalmente, el tribunal considera que el penado CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como medida alternativa de cumplimiento de pena, al penado CARLOS ENRIQUE BANNENBERG, por el lapso de un (01) año, el cual comenzara a correr a partir de que suscriba el acta de compromiso, el tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3 No ser aprehendido ni investigado por otro delito
4 No portar armas de fuego

5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SEGUNDO: Notifíquese a la defensa y Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija audiencia a los fines de imponer al penado para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de dos mil diez y seis (19-12-2016) a las 10:30 a.m. cítese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.