REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 16 de diciembre del 2016
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2016-001410
ASUNTO : LP01-P-2016-001410
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
El 30 de junio de 2014, el Tribunal de Juicio, del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, Condena al ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 11. 956.325, soltero, nacido en fecha 17-03-1974, de 46 años de edad, hijo de Maria Marina Guerrero (v) y José Beltrán, Rivas, natural de Mérida, Estado bolivariano de Mérida, de profesión u oficio obrero de la construcción, residenciado en el sector Campo de Oro, pasaje Rómulo Gallegos, en el pasaje la tercera casa al lado derecho, bajando por el parque los columpios; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El tribunal publica el auto de extinción de la responsabilidad criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 30 de junio de 2014, el Tribunal de Juicio, del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, Condena al ciudadano JOSE
RAMON RIVAS GUERRERO, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
26 de febrero de 2015, fue impuesto del ejecútese de la sentencia de fecha El 30 de junio de 2014, sentencia dictada por el tribunal tercero de ejecución de penal ordinario, decretando entre otras cosas…” 1) Declara el cumplimiento de la pena principal impuesta…”
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena de JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, tenemos que fue condenado en fecha El 30 de junio de 2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien verificado como ha sido, de las actas procesales se pudo constatar que el termino para el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO se ha cumplido en su totalidad, desde el 30 de junio de 2014, hasta la presente fecha 15 de diciembre de 2016, ha trascurrido dos (2) años, cinco (5) meses y quince (15) días, más del doble de la pena impuesta en su oportunidad por el tribunal de juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer, y tal como lo establece el artículo 105 del Condigo Penal, ha cumplido las obligaciones. Y así se decide.
Por otra parte, no se ejecuta la sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La extinción de la pena y por ende la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JOSE RAMON RIVAS GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº 11. 956.325, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta de conformidad con el artículo 105 del Código Penal
SEGUNDO: Notifique al penado, defensor y Ministerio Publico, remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral, para que restituya los derechos políticos. Déjese sin efecto la orden de aprehensión por la presente causa. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Remítase la causa al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.