REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 20 de diciembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000743
ASUNTO : LP02-S-2016-000743
AUTO FUNDADO DE EJECUTESE DE SENTENCIA.
El 14 DE JULIO DE 2016, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano JHASUA NASARET MORA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.151.497, mayor de edad, nacido en fecha 21/05/1996, de 20 años de edad, soltero, natural de Mérida, estado bolivariano de Mérida, de ocupación estudiante, domiciliado en Tabay, sector Mucunutan, parte media, casa s/n, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia psicológica, con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 14 DE JULIO DE 2016, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de este circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano JHASUA NASARET MORA CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.151.497, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia psicológica con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria que impone al ciudadano JHASUA NASARET MORA CARRILLO, ya identificado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Violencia Física y violencia psicológica con el agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez presente oferta de trabajo, constancia de residencia y se comprometa a cumplir con las condiciones establecidas por el tribunal, tal como se establece en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se fija audiencia para el día martes (27) de diciembre de 2016, para imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria.