REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 05 de diciembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001807
ASUNTO : LP02-S-2013-001807

AUTO FUNDADO DE CONFINAMIENTO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento con relación a la procedencia de la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.895.456, es por lo que se decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

Primero: El ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.456, nacido en la localidad de pueblo Llano, municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha el 02/07/1989, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector El Cañotal, vía al sector Las Cavas, casa s/n, de color rosado, específicamente frente al cementerio, de la localidad de pueblo Llano, municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono:0416-1395056, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de penal ordinario, en fecha 22 de mayo de 20009 a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes durante el tiempo de condena, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL (Cooperador Inmediato), previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia y 83 del Código Penal, en contra de la ciudadana María Idalia Quintero Sánchez.

• Tenemos que el ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, fue inicialmente detenido el día 22-05-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el 14 de mayo de 2010 (fecha en que se hizo efectiva la medida de destacamento de trabajo otorgada a su favor), es decir, durante Un (01) año, once (11) meses y veintidós (22) días. El 24 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Ejecución en materia de penal ordinario, redimió nueve (09) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas a favor del mencionado penado (f. 925-927)
• El penado cumplió Destacamento de Trabajo desde el 15-05-2010 al 24-01-2011, fecha desde la cual se encontraba evadido según reporte del 31-01-2011, folio 1011 y decisión de fecha 17-02-2011, folios 1044-1047, es decir cumplió con la medida impuesta durante ocho (08) meses y nueve (09) días.
• Fue objeto de detención por orden judicial el 20-12-2012 (f.1270-1274), detención ratificada judicialmente en audiencia del 22-12-2012 (f. 1276-1279) permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 26-09-2016, esto es durante tres (03) años, nueve (09) meses y seis (06) días)
• mas la redención de fecha 26 -09-2016, de cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas.

manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive (05-12-16), ha cumplido en total de tiempo físico de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (1) DÍA, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (8 ) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.

Segundo: Al folio 1466, se evidencia constancia y pronunciamiento de junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen constar que el penado ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.456, se hace merecedor de CONDUCTA EJEMPLAR.

Tercero: Al folio 1473 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada al penado por parte del presidente de la Asociación Cooperativa APROVENCA R.L. , por parte de su presidente Cesar Ramón Aquino Dugarte, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.673, y la prefecto de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, NANCY RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.646.568, ubicada dicha prefectura en la carrera 7, frente a la plaza bolívar, parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en la que se indica que el ciudadano IDALGO CAMACHO CAMACHO, ya identificado, laborara en dicha finca agrícola, y fijará su residencia en el sector (04), calle (04), casa N° 248, de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia en constancia expedida por el Consejo Comunal “ La Floresta Bolivariana”, (folio 1459).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento, toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento, haciendo la salvedad que el confinamiento lo cumplirá le penado -por petición expresa de él- en jurisdicción del estado Barinas. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado IDALGO CAMACHO CAMACHO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, UN (01) AÑO, OCHO (8 ) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, más, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual totaliza: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESE Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día veintisiete (27) de marzo de 2019, a las , a las 9:00 a.m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ARQUIMEDES MONZON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA.
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/sria